Suscríbete a nuestro Boletín Semanal




Menú


viernes, 31 de mayo de 2013

Manipulación mediática en el caso “Beatriz”

(InfoCatólica/VCCol) El lobby abortista, con la complicidad de sus medios de comunicación afines, siguen usando la mentira para confundir sobre en el llamado caso Beatriz, la joven enferma de lupus que supera las 24 semanas de gestación y cuyo caso está siendo manipulado para tratar de imponer el aborto en El Salvador: ahora reinterpretan y reescriben la solicitud formulada a El Salvador por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, interesada por las medidas que se van a adoptar para garantizar la salud de la gestante.

“Beatriz” es el nombre ficticio de una joven de 22 años en El Salvador que en las últimas semanas ha sido noticia alrededor del mundo. Esta joven sufre de lupus y está esperando un bebé anencefálico. El caso ha sido tomado por organizaciones pro-aborto, con la complicidad del Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Bioética, para tratar de conseguir la legalización del aborto en El Salvador, aún en contra de la Constitución del país que reconoce el derecho a la vida desde la concepción. Con ayuda de organizaciones feministas, B.C. (Como aparece en la sentencia), ha demandado ante la Corte Suprema que se le practicara una “interrupción del embarazo”, dado que padecía de lupus e insuficiencia renal, y por ello su vida corría peligro, mientras los médicos se negaban a intervenirla pues el aborto es ilegal en el país.

Desde que se conoció el caso, importantes ginecólogos salvadoreños, como el Dr. Carlos Mayora, hicieron ver que si la paciente estaba siendo tratada de forma ambulatoria, significaba que su vida no corría un riesgo inminente por la enfermedad, a la vez que al estar sobre las 20 semanas de embarazo, la intervención médica debida era un parto inducido y no un aborto. En palabras del Doctor,

Este caso, que es inusual, está siendo aprovechado por intereses ideológicos-políticos, y es aquí donde aprovechando las condiciones de la paciente, hay grupos que se han prestado para acudir hasta la Corte Suprema de Justicia a buscar una salida rápida a la situación de la madre. Pero esta salida no sólo busca salvar la vida de la madre, como ellos dicen, sino que lo que buscan es un pretexto para legalizar la práctica del aborto; es decir, cegarle la vida a un bebé antes de nacer.

Posteriormente, la Sala de lo Constitucional ordenó un peritaje multidisciplinar a Beatriz a cargo del Instituto de Medicina Legal, en el cual encontró que el lupus se encontraba inactivo, y no había insuficiencia renal; en cambio la joven presentaba «un estado de ansiedad reactiva», es decir, una alteración que surge al verse expuesta a situaciones estresantes.. Según los peritos, la situación de Beatriz es estable, que su vida no se pone en riesgo por su embarazo y que «no hay una razón médica para suspender el embarazo», por lo que recomendó que este continuara.

El pasado 28 de mayo, la Sala Constitucional de la Corte Suprema resolvió rechazar el amparo pues encontró que los médicos del Hospital de la Maternidad no sólo habían hecho todo lo necesario para mantenerla estable, sino que la práctica solicitada no era necesaria pues la vida de la madre no corría peligro. En la sentencia, la Corte determina que

B. Por ello, se debe dejar claro en que la ausencia actual de síntomas o complicaciones particularmente graves en la salud de la señora B.C. –de acuerdo con las pruebas que fueron incorporadas a este proceso– no necesariamente es un estado permanente, invariable en el transcurso del tiempo, razón por la cual las autoridades de salud demandadas están obligadas a continuar monitoreando el estado de salud de la peticionaria y a brindarle el tratamiento que en cada momento resulte idóneo para su condición médica, así como a implementar los procedimientos que, según la ciencia médica, se estimen indispensables para atender las futuras complicaciones que se presenten.

C. Sobre el particular, las autoridades demandadas aseveraron en sus informes que, en la etapa de la gestación en que se encontraba la señora B. C., a partir de la vigésima semana, una eventual interrupción del embarazo no conllevaría, ni mucho menos tendría por objeto, la destrucción del feto y, además, que este sería atendido con las medidas necesarias para garantizar, hasta donde fuera posible, su vida extrauterina. En otros términos, los médicos tratantes no solo han pronosticado los riesgos eventuales, sino que han implementado un procedimiento de actuación frente a ello.

Pero además deja cerrada la puerta a cualquier otra intentona de abusar de los casos extremos para conseguir la legalización del aborto.

Este Tribunal sostiene que los derechos de la madre no pueden privilegiarse sobre los del nasciturus ni viceversa; asimismo, que existe un impedimento absoluto para autorizar la práctica de un aborto por contrariar la protección constitucional que se otorga a la persona humana “desde el momento de la concepción”, art. 1 inc. 2° Cn. Bajo tales imperativos, las circunstancias que habilitan la intervención médica y el momento oportuno para ello, son decisiones que corresponden estrictamente a los profesionales de la medicina, quienes, por otro lado, deben asumir los riesgos que conlleva el ejercicio de la profesión y decidir, al amparo de sus conocimientos científicos actualizados y del análisis de los registros, exámenes y del estado físico de la paciente, lo que clínicamente corresponda para garantizar la vida tanto de la madre como la del nasciturus.

En la sentencia se hicieron evidentes las confusiones léxicas que fueron utilizadas en los medios de comunicación para tratar de forzar la legalización del aborto. En primer lugar, el uso del término “interrupción del embarazo”, como forma de esconder la acción directa para acabar con la vida del que está por nacer. Justamente lo contrario de lo que ocurre con la expresión “aborto terapéutico” donde se pretende asumir que la acción homicida puede sr considerado tratamiento. La verdad es que este caso ejemplifica el uso deshonesto y malintencionado del lenguaje que utilizan los abortistas, pues ahora hemos venido a saber que nunca por parte de los médicos se propuso un aborto.

La CIDH conoció el caso la noche del miércoles y dio a conocer hoy su fallo, en el que dice que se «requiere al Estado de El Salvador que adopte y garantice, de manera urgente, todas las medidas que sean necesarias y efectivas para que el grupo médico tratante de la señora B (Beatriz) pueda adoptar, sin interferencia alguna, las medidas médicas que se consideren oportunas y convenientes para evitar daños que pudiesen llegar a ser irreparables en la vida, integridad personal y salud», lo que no se corresponde con el aborto, que como ha quedado claro por los expertos entrañaría, junto a la eliminación de su hijo, un mayor riesgo para la mujer.

La resolución de la CIDH es clara en señalar que en este periodo del embarazo no puede hablarse de aborto, sino que lo que se ha de practicar es un parto inmaduro:

16. Por otra parte, el Tribunal toma nota de lo expresado por los recientes informes sobre el presente asunto, en relación al procedimiento que se podría llevar a cabo, teniendo en cuenta que la señora B. se encuentra actualmente en la semana 26 de su embarazo. En este sentido, el 7 de mayo de 2013 el Instituto de Medicina Legal en sus conclusiones aseveró que “la señora [B.] obstétricamente se encuentra en el segundo trimestre de su segundo embarazo, por lo que medicamente ya no se puede hablar de aborto”23 y que “si hubiese complicación o reactivación de las enfermedades crónicas ya descritas [se podría] proceder a su finalización por la vía que corresponda”.

Sin embargo, esto no ha sido obstáculo para que medios de comunicación de todo el mundo hayan salido a decir que la Corte Interamericana ordenaba al Estado salvadoreño a practicarle un aborto a Beatriz. La Ministra de Salud ha salido a decir a los medios que se le practicará un parto inducido y así no incurrir en ilegalidades, Las organizaciones abortistas salen ahora a los medios a cantar victoria, siendo que el parto inducido fue desde el principio la opción que propusieron los provida, donde se demuestra que ellos no estaban detrás de salvar la vida de Beatriz sino de conseguir una despenalización del aborto a partir de un caso extremo; algo en lo que fracasaron rotundamente.

El Salvador tendrá hasta el 7 de junio para presentar a la Corte Interamericana un primer informe sobre el cumplimiento de las medidas provisionales. El Gobierno salvadoreño no ha confirmado si ya recibió la notificación de la CIDH.

Leer más...

jueves, 30 de mayo de 2013

Procuraduría solicita a la SuperSalud revocar la circular sobre aborto

La procuradora delegada para la defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia, Ilva Myriam Hoyos, solicitó a la Superintendencia de Salud revocar la Circular 003 de 2013 por cuanto excede las competencias de la superintendencia al pretender reglamentar la aplicación de una sentencia. Esto se fundamenta en la anulación hecha por el Consejo de Estado contra el Decreto 4444 de 2006, por el mismo hecho: pretender reglamentar la sentencia C-355 de 2006.

“Es un tanto preocupante que el Consejo de Estado declare nulo un decreto por considerar que el Presidente de la República no tiene competencia para reglamentar una sentencia y, como respuesta, la Superintendencia Nacional de Salud expida una circular en la que prácticamente se repiten y reproducen algunas de las disposiciones del decreto” afirmó.

El pasado 13 de marzo, el Consejo de Estado anuló el Decreto 4444 de 2006 por el cual el ministerio de la protección social pretendía reglamentar la prestación del aborto como parte del Plan Obligatorio de Salud y establecía sanciones para las instituciones que no lo prestaran. Justamente estos aspectos que van más allá de lo establecido en la sentencia C-355 de 2006, fueron los que llevaron al Consejo de Estado a resolver que el Ejecutivo estaba invadiendo funciones legislativas al reglamentar el aborto sin que hubiera una ley expedida por el Congreso de la República. En el mismo fallo, el tribunal dictaminó que el gobierno no podrá expedir ninguna norma reglamentando la sentencia mientras el Congreso no expida una ley al respecto.

A pesar del falló la Superintendencia de Salud expidió la circular 003 donde reincide en catalogar el aborto dentro de POS y exigir de las EPS su prestación con cargo al Sistema de Seguridad Social, so pena de incurrir en sanciones. Para el Ministro de Salud y el superintendente, la anulación del decreto es “irrelevante”, pues en repetidas sentencias de revisión de tutela, la Corte constitucional había dado ya unos lineamientos generales al respecto, en los que se fundaba la circular. Sin embargo, en un reciente debate de control político en el Senado, el senador José Darío Salazar denunció que tales sentencias habían sido proferidas con fundamento en el decreto anulado, y según la Ley orgánica de la administración de Justicia, las sentencias de revisión de tutela sólo tienen efecto inter partes.

Si el Consejo de Estado encuentra que el superintendente está reproduciendo el decreto anulado, este se expone a las sanciones correspondientes por violar el art. 158 del Código Contencioso-Administrativo.

Leer más...

Entrevista a la Dra. Danelia Cardona en la Universidad Católica de Manizales

<\/param><\/embed><\/object><\/div>";" style="border-top-style: none; border-bottom-style: none; border-right-style: none; border-left-style: none" alt="" src="http://lh4.ggpht.com/-_h1OZ1W1fu4/Uabj96mK1PI/AAAAAAAABaw/NJGpf9CBSfA/video8c8782249751%25255B3%25255D.jpg?imgmax=800" galleryimg="no">

El miércoles 22 y jueves 23 de mayo las Universidad Católica de Manizales realizó los Conversatorios de Puertas Abiertas, donde se abordaron dos temáticas: La realidad del aborto y sus consecuencias biopsicosociales, y Aborto y salud mental. En ellos participó la Dra. Danelia Cardona, Médico cirujano de la Universidad del Rosario  y especialista psiquiatra del Real Colegio de Psiquiatras del Reino Unido.

En la entrevista contó su experiencia ejerciendo la psiquiatría y cómo terminó estudiando el síndrome post-traumático que afecta a las mujeres que han abortado. Describió brevemente las características del ‘Síndrome post-aborto’ y los estudios científicos que se han realizado hasta ahora y que dan cuenta de la existencia de este síndrome.

Leer más...

miércoles, 29 de mayo de 2013

FIRMA: Exige a la Corte Constitucional la nulidad de la sentencia de uniones homosexuales

(Tu Si Cuentas) El año pasado la Corte Constitucional  dio a conocer una caótica sentencia en la que ordena al Congreso que regule las parejas homosexuales, de modo que puedan solemnizar su unión y formalizar la constitución de una “familia”, con lo cual modificó la Constitución que establece que la familia se constituye sobre la unión de un hombre y una mujer.

Pero además finalizó su sentencia con una orden incomprensible: si el Congreso no expide una ley, los jueces y notarios podrán formalizar la unión de parejas homosexuales aunque no haya una ley que lo permita.

Esta orden no sólo excede las compentencias de la Corte, si no que además ha sembrado una bomba de tiempo en nuestro ordenamiento jurídico, pues permite que particulares y funcionarios públicos cercanos a la agenda gay puedan saltarse los principios más elementales de todo Estado de Derecho que son el de legalidad (es necesaria laexistencia de una ley que sirva de fundamento a las decisiones de los jueces y notarios) y el democrático (hacer las leyes es una tarea que le corresponde al Congreso, porque representa al pueblo de Colombia, y ni  la Corte constitucional ni otros funcionarios públicos pueden sustituirlo de forma arbitraria).

Esta situación amenaza con crear en nuestro país un caos político e institucional sin precedentes, permitiendo una anarquía jurídica en la que cada juez y notario pueden decidir inventarse matrimonios para parejas homosexuales, que desconozcan la naturaleza sexuada del matrimonio(unión entre hombre y mujer) así como la función social indispensable que cumple (estar orientado a la procreación y educación de los hijos).

Afortunadamente el Procurador General de la Nación, en defensa del orden jurídico y de la institución básica de la sociedad, la familia, solicitó hace un año la nulidad de esa sentencia aberrante.

La Corte Constitucional tiene menos de un mes para reconocer su error y evitar el caos jurídico en nuestro país.

Envía este correo y pídele a cada uno de los magistrados que resuelva la solicitud de nulidad del Procurador antes del próximo 20 de junio.

FIRMA AQUÍ

Honorables Magistrados de la Corte Constitucional:

Muy atentamente les solicito resolver la solicitud de nulidad de la Sentencia C-577 de 2011 que presentó la Procuraduría General de la Nación, con fundamento en las siguientes razones:

En dicha Sentencia la Corte Constitucional declaró exequible el Artículo 113 del Código Civil, el cual regula el contrato solemne del Matrimonio, y señala con claridad que existen diferencias entre las parejas heterosexuales y las homosexuales y por tanto no hay un imperativo constitucional de darles tratamiento igual, ya que, a causa de la no semejanza de supuestos es improcedente la analogía total.

Adicionalmente señala que “al legislador atañe, determinar la manera como se pueda formalizar y solemnizar un vínculo jurídico entre integrantes de las parejas del mismo sexo que libremente quieran recurrir a él… y asignarle la denominación que estime apropiada para este vínculo. Así como su alcance y fin”.

La sentencia decide además hacer una exhortación al Congreso de la República para que durante dos legislaturas el Congreso debata y legisle de manera sistemática y organizada sobre los derechos de las parejas del mismo sexo, con el fin de eliminar el déficit de protección que afecta a las mencionadas parejas.

Sin embargo, la Corte se demora una legislatura completa redactando  la sentencia, de modo que sólo ha transcurrido una legislatura desde que la providencia fue dada a conocer, pero a pesar de todo pone como fecha límite el 20 de Junio de 2013, contradiciendo el plazo anunciado en las consideraciones de la Corte.

Finalmente, en el numeral Quinto de la Sentencia resuelve que: “Si el 20 de junio de 2013 el Congreso de la República no ha expedido la legislación correspondiente, las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual”; orden que jurídicamente es imposible de cumplir, en atención de las competencias limitadas tanto de los destinatarios como de los emisores de la misma; pues Colombia es un Estado Social de Derecho en el que opera el principio de legalidad, de modo que sin ley los funcionarios públicos jurídicamente no pueden actuar sin incurrir en vías de hecho; así como la Corte podría estar incurriendo en la misma falla al ordenar a funcionarios públicos que actúen por fuera de sus competencias.

Esa orden ha traído como consecuencia el conflicto entre el Gobierno, la Rama Judicial, los Órganos de Control y los grupos de interés en cuanto a la interpretación y aplicación que van a dar a dicha Sentencia, ya que sus ambigüedades y contradicciones pueden ser utilizadas según los intereses que cada uno tenga, convirtiendo a cada juez y notario en un legislador arbitrario, dejando un nuevo hito de desinstitucionalización en la historia de nuestro país.

Honorables Magistrados, ustedes tienen pendiente resolver la solicitud de nulidad de la Sentencia C-577 de 2011 que con fundados argumentos presentó la Procuraduría General de la Nación el pasado 29 de mayo de 2012.

Un año es más que suficiente para que estudien los argumentos del Procurador, que sintetizan muy bien la convicción de todo el país y eviten un caos institucional que afecte la credibilidad y la estabilidad del sistema jurídico y político de nuestro país.

Muy respetuosamente les solicito dar impulso y trámite a la solicitud radicada por la Procuraduría General de la Nación, con el fin de proteger el orden jurídico,  las instituciones políticas y la familia de nuestro país .

Atentamente,

FIRMA AQUÍ

Leer más...

lunes, 27 de mayo de 2013

'Beatriz' en El Salvador: ¡Nunca fue necesario un aborto!, por Evangelina de Guirola

Articulo publicado en El Diario de Hoy que explica muy bien lo que ha ocurrido en el caso de la mujer llamada “Beatriz” por la que quieren forzar a El Salvador a legalizar el aborto.

El tiempo transcurrido desde que Beatriz solicitó un aborto "terapéutico" a la CSJ, se ha encargado de comprobar de forma contundente, que el aborto nunca fue necesario; ha evidenciado que todo ha sido un montaje, show propagandístico, estrategia, o más bien, una estratagema para despenalizar el aborto.

Beatriz fue engañada, aislada y manipulada por grupos proaborto, con la aparente complicidad de funcionarios del gobierno. Le hicieron creer que por el lupus que padece, su vida estaba en grave peligro y que era imperativo que "le sacaran al niño" para salvarla. Insólito que si su situación era tan precaria, no la ingresaran al hospital. Fueron sabios los honorables magistrados de la SC al ordenar medidas cautelares como precaución para salvaguardarla.

El plazo para el aborto se venció cuando cumplió 20 semanas de gestación. ¡Han pasado 1,2,3,4,5,6, y ya casi 7 semanas y Beatriz continúa estable!

Hemos escuchado repetidamente que Beatriz se está muriendo, que tiene insuficiencia renal, que tiene preeclamsia, que los magistrados de la Sala Constitucional la están "torturando" al retrasar su sentencia y no permitir un aborto. ¡Falso!

Ahora sabemos que el lupus está inactivo y que nunca hubo insuficiencia renal. Los magistrados han informado a la población que la joven está estable. Contradiciéndolos, las feministas y la ministra de Salud insisten en que está a punto de morir. La ministra se ha destacado por brindar múltiples declaraciones contradictorias.

Si la condición de Beatriz hubiera empeorado, los médicos ya habrían practicado una cesárea o inducido un parto. Es lo que procede cuando surge una complicación, tal como la preeclampsia. Nuestro código penal exime a los médicos que en estado de necesidad verificable se ven obligados a intervenir para salvar la vida de una paciente, aunque involuntariamente se ocasione la muerte del bebé.

La campaña internacional orquestada por la poderosa alianza conspiradora: a la cabeza, Abortista Internacional, perdón, digo, Amnistía Internacional, seguida por la ONU y demás agentes proaborto, ha hecho creer al mundo que en El Salvador dejamos morir a las mujeres que enfrentan un embarazo de alto riesgo. Utilizan como ejemplo datos falsos del caso de Beatriz.

Las activistas proaborto se vanaglorian de haber recogido 155,000 firmas de extranjeros producto de la engañosa campaña. Comparemos ese número a las 500,000 firmas de salvadoreños presentadas a la Asamblea Legislativa, solicitando la reforma a la Constitución para que se estableciera el derecho a la vida desde el momento de la concepción.

La lógica conclusión derivada de toda esta trama es que los abortistas recurren a cualquier medio para legalizar el aborto. Inescrupulosamente embaucan e instrumentalizan a mujeres que presentan casos delicados, luego mienten, mienten y mienten. Hay grandes intereses involucrados. Observemos que todas las peticiones de aborto para Beatriz van acompañadas de otra solicitud, que se despenalice el aborto bajo la figura de "terapéutico".

En Nicaragua, país vecino, el aborto "terapéutico" fue abusado a extremos perturbadores: 36,000 niños eran masacrados anualmente bajo el amparo de la ley. Los nicaragüenses se pronunciaron masivamente en contra de este flagelo. Éste fue eliminado por exigencia del pueblo en el 2006.

Lo mismo haremos los salvadoreños si algún día se llega a permitir semejante atrocidad en nuestra patria. Monseñor Romero, como parte de su legado, nos dejó este mensaje: "¡El aborto, crimen abominable, también es matar!".

Leer más...

jueves, 23 de mayo de 2013

Radicada Ponencia para Tercer debate sobre Objeción de Conciencia

El pasado martes 21 de Mayo fue radicada en la Comisión I de la Cámara de Representantes la Ponencia para Tercer Debate del Proyecto de Ley Estatutaria 95 de 2012 Senado - 241 de 2013 Cámara, que busca reglamentar el derecho fundamental a la Objeción de Conciencia. En esta ponencia, se mantiene el enfoque subjetivista sobre la libertad de conciencia y por esa razón se mantienen las restricciones impuestas por la corte Constitucional.

Es motivo de preocupación la expresión agregada al segundo inciso del artículo 4 (subrayado):

Artículo 4°. Titulares. Serán titulares del derecho a la objeción de conciencia únicamente las personas naturales.

Los padres, en representación de los hijos menores de edad, podrán invocar este derecho fundamental, siempre y cuando su decisión no afecte la vida o integridad del menor o sus derechos y libertades como ser autónomo en desarrollo.

Esta adición puede ser la carta con la que el gobierno quiera negar la objeción que los padres planteen ante los programas de educación sexual y la aplicación de los “derechos sexuales y reproductivos”. Como puede verse, para el adoctrinamiento sexual pretendido es fundamental arrancar a los menores de la tutela de sus padres, acudiendo a un lenguaje emancipatorio de “derechos y libertades”.

En el mismo artículo, la ponencia abre espacio para la objeción de conciencia por parte de servidores y funcionarios públicos. Sin embargo le impone las restricciones que antes hemos denunciado como cumplimiento de la voluntad estatal, condicionándola a que la entidad a la que pertenece certifique la remisión del caso a otro funcionario que si lo haga.

El ejercicio de este derecho para los funcionarios públicos se hará sin menoscabo de su responsabilidad constitucional.

En todo caso, cuando un servidor público o un particular que cumpla funciones públicas realice su objeción de conciencia frente a determinadas responsabilidades propias de su cargo, deberá, previamente a la radicación de la solicitud ante el juez competente, informar tal situación al director de la entidad u organismo respectivo para que este último, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recepción, determine el servidor encargado de cumplir con la responsabilidad objetada. Si no se adjunta a la solicitud la certificación del cumplimiento de esta condición, el juez la inadmitirá hasta tanto no se verifique su cumplimiento.

En lo demás, el proyecto mantiene la misma prohibición a la objeción institucional, y la misma obligación a los médicos de colaborar, así sea de forma secundaria, en la realización de prácticas contra su conciencia. Así las cosas, el proyecto no sólo no protege la libertad de conciencia de los ciudadanos, sino que restringe al máximo su ejercicio como derecho fundamental. Se encuentra en clara oposición al Magisterio de la Iglesia al respecto, y por ello ningún católico debería votar por él en esta versión.

Leer más...

miércoles, 22 de mayo de 2013

Alejandro Ordóñez: "el aborto se está convirtiendo en el más cruel y silencioso holocausto contemporáneo"

El pasado lunes, líderes políticos y sociales, seguidores y admiradores de la labor de Alejandro Ordóñez como Procurador General de la Nación, le celebraron un homenaje en Medellín, al que asistieron cerca de mil personas. Allí, el Procurador tuvo ocasión de dar un discurso y en él criticó duramente las pretensiones de indulto de las FARC, secundadas por otros servidores públicos. Pero en la primera parte del discurso, la que pasó desapercibida a los medios de comunicación, el Procurador hizo un llamado a defender la vida y la familia y rechazó que haya quienes pretendan hacer pasar el aborto o la desintegración del matrimonio como “Conquistas democráticas”. En el discurso califico de “holocausto silencioso” al aborto, y de “verdadera herencia del nazismo” a la eutanasia y la eugenesia, en lo que puede verse como una contundente respuesta a Daniel Coronell y otros columnistas que en los medios de comunicación han querido acusarle de nazi.

Este es el fragmento del discurso.

A la familia corresponde la función, el costo y el riesgo de mantener vertebrada la sociedad. La familia no admite equivalentes funcionales no tiene sustitutos. Ni el Estado, ni el mercado la pueden desplazar de su función educadora. Todo atentado contra la familia es un atentado contra la sociedad. Se atenta contra la familia cuando se considera que el aborto es un derecho fundamental, ello se está convirtiendo en el más cruel y silencioso holocausto contemporáneo, prohijado, protegido y promovido por los Estados modernos y por los organizamos multilaterales, entre otros con argumentos económicos. La Industria del aborto produce al año, en el mundo más de 10.000 millones de dólares. Igualmente se atenta contra ella otorgándole a la cultura de la muerte instrumentos jurídicos para convertir en derecho cualquier acción contra el que está por nacer o el que está por morir.  Hoy el derecho a la eutanasia o la eugenesia aparece como políticamente correcto, esta es la verdadera herencia del nazismo. Vivimos un auténtico colonialismo cultural del cual nadie puede discrepar a riesgo de ser estigmatizado por algunas cátedras inquisitoriales. Pero bienvenida tal estigmatización. Hoy se pretende que defender la vida o la familia tradicional, conformada por el matrimonio celebrado entre uno y una, es igualmente reaccionario, antidemocrático y homófobo. Las cuestiones familiares o de vida, no son confesionales y tampoco arbitrarias. En la democracia las opiniones son honradas cuando respetan los hechos. Que el aumento de los divorcios es una desgracia para la sociedad, es un hecho. Que es una pena que haya más niños que no puedan gozar de un hogar estable con un padre y una madre, es un hecho. Que aumente el número de madres solteras adolescentes es un hecho y una desgracia. Que anualmente aumente el número de hijos que van a la basura antes de nacer, es un hecho y es una tragedia para todos. Juzgar estas cosas como conquistas democráticas, es un escándalo. Ahora comprendo lo que afirmaba Bujarín: “No será posible ninguna revolución mientras exista la familia”. Tenemos hoy claro por qué la quieren destruir. Bien nos lo recordó el inolvidable Chesterton: “Quien ataca la familia no sabe lo que hace, porque no sabe lo que deshace”. No nos digamos mentiras, el turismo sexual infantil, el abandono escolar, la maternidad precoz, la violencia entre las bandas juveniles, el consumo de drogas, el suicidio infantil, la violencia intrafamiliar, el reclutamiento de niños para la guerra, la violencia escolar, el abuso sexual infantil, el trabajo infantil, el maltrato infantil, la feminización de la pobreza, todo eso es posible por la desintegración del tejido social, por el rompimiento de la unidad familiar. Y a su turno, son beneficios de las familias estables, los menores índices de mortalidad infantil, los menores índices de alcoholismo y drogadicción, los menores índices de delincuencia a partir de la pubertad, los mejores resultados académicos, las menores incidencias en enfermedades mentales, menos relaciones sexuales precoces, y por tanto menos embarazos adolescentes, menor abuso y maltrato infantil. Los miembros de las familias estables, son más disciplinados en el cumplimiento de las normas legales y sociales. La creación de capital humano y capital social es inigualable. La sociedad no tendría con que pagar lo que la familia hace gratuitamente. Incluso desde el punto de vista macroeconómico, la familia genera grandes beneficios. El Estado debe fomentar políticas públicas y económicas que generen el surgimiento de más y más familia. Una buena política económica o social debe tener como centro a la familia.

Leer más...

Denuncian 'mico' para legalizar el aborto en la Reforma a la Salud

Senadores del Partido Conservador denunciaron que en la ponencia para primer debate del Proyecto de Ley Estatutaria que reglamenta el Derecho a la Salud se había incluido un “mico”, un inciso que de forma subrepticia implicaba la liberalización del aborto. Según el senador Juan Manuel Corzo, ese inciso pretendía ampliar el aborto a todos los casos, en clara contradicción con la jurisprudencia establecida por la Corte Constitucional sobre el tema.

La expresión denunciada hace parte del artículo 7, sobre ‘Sujetos de especial protección’ en su segundo párrafo donde menciona la protección a la mujer embarazada (La expresión denunciada está subrayada):

En el caso de las mujeres en estado de embarazo, se adoptarán medidas para garantizar el acceso a los servicios de salud que requieren con necesidad durante el embarazo y con posterioridad al mismo y para garantizar que puedan ejercer sus derechos fundamentales en el marco del acceso a servicios de salud. Se promoverá especialmente el acceso de las mujeres en estado de embarazo a información completa y oportuna sobre los servicios a los que tiene derecho y se respetará la autonomía de las mujeres para decidir sobre sus derechos sexuales y reproductivos. Adicionalmente, se adoptarán medidas para ampliar progresivamente el cubrimiento de las prestaciones económicas asociadas al embarazo.

El Partido Conservador ha decidido desmarcarse de esta redacción, y según RCN, el inciso habría sido retirado de la ponencia.

Es importante resaltar que el “mico” no es exclusivamente la expresión denunciada, sino la redacción en general del párrafo, en tanto que reduce la protección a la mujer embarazada a “garantizar que puedan ejercer sus derechos fundamentales”, ignorando que tal protección surge del deber del Estado de proteger al niño en gestación, y que por lo tanto, pertenece también a la protección de sus derechos fundamentales.

Leer más...

lunes, 20 de mayo de 2013

Iglesia Católica reitera su rechazo a ley que busca reglamentar la Eutanasia

(CEC: 20/05/2013) Este martes 21 de mayo en el Senado de la República se realizará la votación del proyecto que busca reglamentar la eutanasia activa en el país. Frente a ello grupos de defensa de la vida han convocado a las personas y organizaciones para que manifiesten su rechazo.

La Directora del Departamento de Promoción y Defensa de la Vida, Dra. Danelia Cardona Lozada, explicó que de aprobarse la ley "haría mucho daño al país" ya que en vez de mejorar el sistema de salud corrupto y de asistencia pobre se daría paso a que se implemente clínicas para matar gente.

"Contamos con un sistema de salud indigno. Es importante que mejoremos los servicios de cuidados paleativos y del tratamiento del dolor crónico, además de contar con equipos interdisciplinarios", comentó Cardona Lozada.

Por su parte el obispo de Fontibón, Mons. Juan Vicente Córdoba Villota, explicó a el diario El Colombiano, que "las clínicas del dolor están para ayudar a los pacientes. Si se aprobara la eutanasia en Colombia se le abriría las puertas al suicidio".

A su vez el presidente del episcopado colombiano, Cardenal Rubén Salazar Gómez, a través de su cuenta en Twitter, expresó su rechazo a esta ley.

"Un país que ha padecido el terror de la muerte, debe soltarse ya de sus garras para apostarle a la vida. #noalaborto #noeutanasia".

El Consejo Nacional de Laicos en una carta pide a los laicos contactarse con los senadores y representantes políticos a través de todos los medios posibles (email, llamadas por teléfono, fax, afiches, cartas, plantones, etc.), para "hacerles ver que se trata de un proyecto de ley genocida".

En la carta se sugiere un modelo para dirigirse a las autoridades. [Leer carta Consejo Nacional de Laicos ].

En nuestro continente, Colombia y Argentina son los únicos países que aceptan la eutanasia.

El 15 de mayo de 1997, la Corte Constitucional despenalizó el homicidio "por piedad", hasta ese entonces sancionado con seis meses a tres años prisión. Se aplica al caso de los enfermos terminales que expresen su voluntad libre de poner fin a su vida. Los médicos que los asistan quedan exentos de responsabilidad legal. [Ver Corte Constitucional de Colombia – Homicidio por piedad ]

En reiteradas oportunidades la Iglesia Católica en Colombia ha rechazado esta práctica. En un comunicado fechado el 21 de noviembre de 2012 el episcopado denunció que la reglamentación de esta ley defiende "oscuros intereses ideológicos y económicos". [Leer comunicado ]

"Nada tiene (la eutanasia) de piadosa o humanitaria; en nada protege los derechos del enfermo. Defiende, por el contrario, oscuros intereses ideológicos y económicos. Es pues necesario evidenciar que el proyecto de ley sobre eutanasia y suicidio asistido, debatido actualmente en el Congreso, representa en realidad un atentado grave al derecho a la vida y a la salud de todos los colombianos, especialmente de los más pobres y desfavorecidos."  [Leer pronunciamientos de la Iglesia

El pasado 15 de mayo el Senado de la República debatió el proyecto de ley 70 de 2013 sobre la eutanasia y lo someterá a votación el  martes 21 de mayo. La sesión será transmitida por televisión (Canal Institucional del Congreso de la República).

Leer más...

Miles de Atlanticenses marcharon en defensa de la vida

8.000 barranquilleros y miles de atlanticenses en cada municipio salieron a las calles a decir ¡SÍ A LA VIDA, EN FAMILIA!

(Arquidiócesis de Barranquilla: 20/5/2013) El Atlántico es un territorio donde la mayoría de sus habitantes defiende la vida y la familia, así se demostró con la multitudinaria marcha liderada por la Arquidiócesis de Barranquilla realizada el domingo 19 de mayo en un ambiente de alegría y gozo.

En Barranquilla, cerca de ocho mil personas salieron a las calles a marchar en defensa de la vida. La carrera 45 hasta llegar a la Plaza de la Paz Juan Pablo II fue el recorrido donde los marchantes celebraron con gozo y gritaron consignas en favor de la vida en un ambiente de cánticos y testimonios de mujeres que a pesar de que muchos les insinuaban optar por el aborto, ellas decidieron decir sí a la vida y que hoy junto a sus hijos celebran la alegría de vivir en familia.

La médico María Elena Venegas, fue una de las mujeres que dio testimonio en defensa de la vida, relató que su hija Beatríz Sofía, de 3 años, es un milagro de Dios y del amor familiar, pues a pesar de que sus colegas le sugerían que lo más conveniente para su salud era abortarla, junto a su esposo decidieron luchar y desde la oración asumir las posibles consecuencias de que su niña, o ella, murieran por las afectaciones médicas que presentaba este embarazo de alto riesgo.  Para la alegría de esta familia, la niña nació completamente sana y no tuvo necesidad de ningún tratamiento especial en su nacimiento y hasta ahora es una niña alegre que vive a plenitud su crecimiento.

La Marcha por la Vida estuvo encabezada por un bloque unido de las fuerzas militares y de policía, seguidas del Arzobispo de Barranquilla, Monseñor Jairo Jaramillo Monsalve, su Obispo Auxiliar Monseñor Víctor Tamayo, el Gobernador del Atlántico José Antonio Segebre, junto a su familia y la Secretaria de Gestión Social de la Alcaldía de Barranquilla, Karen Abudinem.

Con consigas como “Sí a la vida, NO al aborto, Sí a la familia, no a la violencia” sacerdotes, estudiantes, familias unidas, movimientos apostólicos y personas de buena voluntad marcharon haciendo evidente el deseo de miles de defender este don tan vulnerado en la actualidad. Durante todo el evento se recordó la importancia de defender la vida desde la concepción, hasta la muerte natural y de rechazar toda aquella violencia que vaya en contra de la vida humana.

Luego del recorrido la concentración tuvo lugar en la Plaza de la Paz Juan Pablo II, donde el Arzobispo Jairo Jaramillo pidió a todos los presentes defender la vida y la familia. Recordó la memoria del Padre José Valle Bayona quién engrosó el listado de las víctimas de la violencia en el país por quien pidió el eterno descanso, así como para todos los fieles difuntos, de manera especial por quienes han sido víctimas de la violencia.

El prelado invitó a rechazar la intolerancia en el Atlántico, lamentando el hecho que segó la vida del conductor del Sistema Masivo de Transporte, Transmetro, asesinado  por un joven luego de que el conductor reprendiera un acto indebido por parte de él junto a su grupo de amigos y que eso fuera motivo para que se devolviera uno de ellos y atacara con una puñalada en el pecho del conductor, llevándolo horas después a la muerte. 

El evento estuvo animado por artistas católicos con el acompañamiento de la orquesta de la Fundación Arquidiocesana de Educación que se unieron para defender la vida. Entre los cantantes estuvieron Salomé, Issa María, Juan Carlos Lora y el acompañamiento de Cristina Amortegui, Reina del Carnaval de los niños 2013 quienes promocionaron con su presencia el llamado a decir “SÍ A LA VIDA”.

Con esto se dio inicio a la Semana Arquidiocesana de la Familia, que será del 19 al 26 de mayo con acciones destinadas a vivirlas en el seno del hogar y de las parejas.

Leer más...

sábado, 18 de mayo de 2013

FIRMA: Senadores, hundan el proyecto para legalizar el homicidio

cari_22

En Tu Si Cuentas han creado una petición online para enviar a todos los senadores, pidiéndoles hundir el Proyecto de Ley 70 de 2012 Senado que pretende legalizar la eutanasia en Colombia. Ese proyecto ya fue votado el pasado miércoles y estuvo a punto de hundirse, pero no alcanzó a completar el quórum. Su autor, el senador Armando Benedetti, ya ha admitido que el proyecto no tiene tiempo para ser tramitado, aún así es de fundamental importancia que el Legislativo demuestre su rechazo a las pretensiones de este proyecto.

FIRMA AQUÍ

Honorable Senador:

Respetuosamente  le escribo(s) para  denunciar  de los interese que representa  el Proyecto de Ley 70 de 2013, hacer su crítica y  presentar la   PROPUESTA DE  CUIDADOS PALIATIVOS EN  VEZ DE EUTANASIA O ENZAÑAMIENTO TERAPÉTUCO.

1.   LOS INTERESE REALES DEL  GENOCIDA PROYECTO  DE LEY 70 DE 2013  SOBRE EUTANASIA

Sin entrar a indagar en las intenciones  de quienes  presentan o defienden  el proyecto de ley de eutanasia, atendiendo a  su tenor literal, científica u objetivamente   se le considera genocida  porque realmente persigue:

a. Empujar a las políticas públicas en el campo de la salud para deformar  el acto médico  al ponerlo al servicio de la muerte, para que  el negocio  de la salud y el gasto público en ésta, economicen  grandes gastos en enfermidades catastróficas, crónicas y terminales , en el cuidado de minusválidos y en la atención a los habitantes de la calle.

b. Las mismas agencias que internacional y nacionalmente están fomentando el aborto,  promueven  en tantos países simultáneamente la eutanasia, porque prentenden neutralizar los deltéreos efectos del envejecimineto de la población, que proviene de la drástica caída de las tasas de natalidad  pues cada vez son mas los que mueren que los que nacen.

2. CUIDADOS PALIATIVOS EN VEZ DE  EUTANASIA  O  ENZAÑAMIENTO TERAPÉUTICO

El «Proyecto de Ley estatutaria  de  Ley  70 de 2012 Senado» por el cual se reglamentan las prácticas de la Eutanasia y la Asistencia al suicidio en Colombia, el servicio de cuidados paliativos y se dictan otras disposiciones,  propone un asesinato legal y contiene  una contradicción jurídica. Aunque se enmascare con palabras bonitas: «muerte digna», «muerte dulce», «no sufrir», «respeto de la dignidad», es un verdadero crimen. No hay ninguna duda en el ámbito científico, moral, político ni religioso sobre el hecho de que cuando la medicina no puede proporcionar la curación, lo que tiene que hacer es aliviar el sufrimiento y el dolor de los pacientes, no suprimirlos. El remedio de una enfermedad no es matar al enfermo. Ni siquiera porque él lo pida.

El enfermo no desea la muerte, lo que desea es dejar de sufrir. Por eso se le pueden y se le deben administrar toda clase de paliativos del dolor. Incluso los que puedenindirectamente acelerarle la muerte, pero sin intención de matarle, como son aquellos que su acción primaria es analgésica y el efecto secundario no querido, es el acelerar la muerte; en cambio, la eliminación voluntaria y directa del enfermo es eutanasia.

Lo que sí es lícito, y además un deber ético y social, es evitar el encarnizamiento terapéutico, que se define como el uso de medios desproporcionados y ya inútiles para el enfermo. Es decir se pueden retirar o no dar al enfermo todos esos medios a él ya desproporcionados, inútiles y que prolongan su agonia más que ofrecerle elementos de mejora. Lo que nunca se puede hacer, por respeto a su dignidad de persona, es negarle o privarlo de los medios a él proporcionados según la situación y según el nivel sanitario del país en ese momento.

Por esto aceptar la eutanasia es un atentado mortal a la dignidad de la persona humana sobre la que se funda el Estado colombiano según lo expresa la letra y espíritu de la Constitución Política. Es siempre un crimen, también cuando se practica con fines piadosos y a solicitud del paciente.

La principal expresión del respeto de la dignidad de la persona, no es sólo el respeto de su autonomía (la decisión hecha por ella) sino el respeto del bien objetivo contenido en dicha decisión, o el evitar el mal objetivo contenido en la decisión. Para que esta decisión sea auténtica y digna de ser respetada por el médico y la sociedad, es necesario que no contradiga el bien primario del enfermo que es la vida. Eliminada la vida se pierden todos los valores.

La libertad está intrínsecamente unidad a la verdad, y no hay autentica libertad fuera de la verdad. Disociarlas es poner las premisas de comportamientos arbitrarios e inicuos. Por eso la eutanasia propuesta por el proyecto de ley que se debate  en la Plenaria  del Senado es la violación del fundamental principio constitucional de nuestro país: la inviolabilidad de la vida humana. Nada ni nadie puede autorizar la muerte de un ser humano inocente sea anciano, enfermo incurable o agonizante. Ninguna autoridad puede imponerlo o permitirlo. Se trata de una violación a la dignidad de la persona humana, de un crimen contra la vida, de un atentado contra la humanidad.

Los derechos fundamentales no se consensúan, ni se conquistan: se tienen y se defienden. La vida  es inviolable, es un don y  derecho fundamental que entraña la obligación de cuidarla y cultivarla aún  en el dolor; jamás puede estar sujeta a el consenso de la decisión de una mayoría parlamentaria. Un Estado democrático y social tiene el deber de proteger a los más pobres e indigentes, como son los discapacitados, los ancianos o los enfermos terminales. Cuando el Estado, en vez de proteger a los más débiles, da cobertura legal a su muerte, se transforma automáticamente en un Estado totalitario, los fundamentos de la convivencia se quiebran y surge una sociedad de la muerte, una auténtica «tanatocracia».

También cuando se practica por sentimiento de piedad, la eutanasia es violatoria de la dignidad de la persona humana. Monstruosa aparece la figura de un amor que mata, de una compasión que elimina a quien sufre, de una filantropía que se entiende como liberación de la vida de otro porque se ha convertido en un peso, de una compasión selectiva y eugenésica que no cura, sino que discrimina. El amor verdadero es siempre presencia, cercanía, apoyo; no es supresión, huída.

Además, detrás de la compasión se pueden esconder actitudes como la de «porque para mí es molesto” o “ me da compasión; me lo quiero quitar de encima». Se daría también el caso de otros enfermos desesperados, porque aunque se ha hecho por ellos todo lo que es razonable hacer, piensan que se les aplica la eutanasia.

La muerte digna no es matar al enfermo sino ayudarle en ese momento. Los enfermos necesitan verse bien tratados, estimados, acompañados. Nunca se ha visto un paciente, en situación terminal, que no se agarre a la vida con todas sus ganas. Sus ojos no han mirado nunca con desdén hacia el trabajo terapéutico y de acompañamiento. El enfermo necesita, además y sobre todo apoyo con motivación en su dolor. La aceptación del dolor es una actitud madura frente a una enfermedad que no se puede superar, o a una muerte que viene inexorablemente al encuentro. También quien sufre de este modo puede realizarse a sí mismo y vivir la propia dignidad de persona.

La legalización de la eutanasia en Holanda ha creado un fuerte problema social porque se ha perdido la confianza en los hospitales y ha motivado que los ancianos no quieren ir al hospital ante el temor de que se les administre una inyección letal. Por eso se ha fundado una organización, la NPV, que tiene cerca de cien mil afiliados que llevan una tarjeta donde dice que el portador no quiere  ingresar a un hospital. Como repercusión de eso en varios países del mundo se ha acogido  un «modelo de testamento vital» que, entre otras cosas, dice :El que suscribe pide que no se le practique la eutanasia ni se le prolongue irracionalmente el momento de morir, sino que en caso de muerte desea la compañía de sus seres queridos

Esta ley daría el simulado derecho a los hijos para que maten a sus padres en ciertas circunstancias, así como el falso derecho del aborto autoriza a las madres para que maten a sus hijos, con lo cual se destruye toda relación de  amor filial, de respeto, veneración y gratitud a las personas de quienes se recibe el don de la vida.

Los miembros de sociedad civil colombiana y de cada uno de sus departamentos, las ciudadanas  respetuosamente pedimos a usted, Honorable Senador, que vote contra el Proyecto de Ley 70 de 2012 sobre eutanasia  , por ser  destructor de la práctica de las profesiones de la salud, especialmente de la medicina, por atentar contra vida y la convivencia familiar  y, sobre todo, porque es una eutanasia a la nación colombiana al  pretender eliminar amplios sectores de su población   entre quienes son   adultos mayores,   enfermos crónicos o terminales,  discapacitados  y   ciudadanos de la calle.

Atentamente,

FIRMA AQUÍ

Leer más...

viernes, 17 de mayo de 2013

Este Domingo, Barranquilla Marchará por la Vida

<\/param><\/embed><\/object><\/div>";" alt="">

Domingo 19 de mayo, 3:00p.m. en Barranquilla y municipios del Atlántico multitudes marcharán en defensa de la vida, convoca Arquidiócesis de Barranquilla

(Arquidiócesis de Barranquilla) Ante la alarmante cifra de violencia intrafamiliar, suicidios infantiles y crecientes casos de abuso en contra de la vida humana, la Arquidiócesis de Barranquilla ha asumido desde hace algunos meses la iniciativa de convocar a todos los católicos y personas de buena voluntad, que tienen en común la defensa de la vida desde la concepción hasta la muerte natural, para salir a la calle y lanzar un grito respetuoso en defensa de la vida y la familia.

La Marcha por la Vida, es la convocatoria que prepara la Iglesia católica en el Atlántico para que este domingo 19 de mayo, a las 3:00p.m. en Barranquilla y en todos los municipios del Atlántico, dando apertura a la Semana Arquidiocesana de la Familia, que será del 19 al 26 de mayo, donde la Iglesia abrirá espacios para hacer una necesaria reflexión sobre la familia.

En Barranquilla la Marcha por la Vida se concentrará a las 3:00p.m. en la carrera 45 entre calles 69 y 70, de donde partirá por la carrera 45 hasta llegar al Atrio (frente) de la Catedral donde el Arzobispo de Barranquilla, monseñor Jairo Jaramillo Monsalve dará su mensaje y algunos cantantes católicos cantarán a la vida.

En todos los municipios atlanticenses se realizará la Marcha por la Vida, los interesados en vincularse deben acercarse a las alcaldías municipales o a las parroquias para hacer parte activa de esta iniciativa.

Con consignas alusivas a la vida y a la familia, los marchantes saldrán unidos, haciendo sentir su voz de rechazo ante cualquier clase de violencia en contra de la vida humana.

Si bien se busca decir sí a la vida, no al aborto y a la eutanasia con mucha fuerza, la Arquidiócesis de Barranquilla aclara que no sólo se atenta contra la vida al referirnos a estas prácticas, flagelar la vida va mucho más allá, en acciones tan cotidianas como el maltrato intrafamiliar, el suicidio o el matoneo.

Además de los miembros de la Iglesia católica, son varias las instituciones públicas y privadas, fundaciones, fuerzas vivas, militares, policías y familias enteras las que se suman a esta acción significativa en el Departamento.

Aunque es una propuesta de la Arquidiócesis de Barranquilla, se hace extensiva la invitación a las diferentes denominaciones cristianas o religiosas, así como a otro tipo de organizaciones que se identifiquen con la defensa de la vida tal como la concibe la Iglesia católica.

Las redes sociales juegan desde este momento un papel fundamental para lograr la denuncia, promoción y acompañamiento a esta iniciativa en defensa de la vida, es por ello que la Arquidiócesis de Barranquilla invita a que la comunidad a través de twitter, siga la cuenta oficial @ArquidiocesisBq, usando la etiqueta #YoMarchoPorLaVida. A través de Facebook, en la página www.facebook/arquidiocesisdebarranquilla.

Los interesados en recibir más informacion pueden dirigirse previamente a la oficina de 'Marcha por la Vida' en la Curia Arquidiocesana para inscribirse: calle 75B cra. 43 esquina. Teléfono: 3690769, Ext. 142, o al correo:

Leer más...

La justicia social, por P. Pedro Trevijano

Columna del P. Pedro Trevijano en Religión en Libertad.

Dos de las bienaventuranzas de Jesús, es decir dos de los puntos claves de su predicación, dicen: “Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados” (Mt 5,6) y “Bienaventurados los perseguidos por causa de la justicia, porque de ellos es el Reino de los cielos” (Mt 5,10). La justicia, por tanto, no es en modo alguno ajena al mensaje de Jesús; más aún la denuncia de la injusticia es una constante de toda la Biblia, hasta el punto que en el Antiguo Testamento los dos pecados principales eran la impiedad, es decir la falta directa contra Dios, y la injusticia, es decir la falta contra la imagen de Dios que es el ser humano.

Pero, una vez más, conviene tener las ideas claras. No está bien quejarse de las injusticias de los demás y del mundo, si empiezo por no ser una persona justa. Ya un mal estudiante es el típico ejemplo de persona injusta. Un puesto de estudio, nos cuesta bastante dinero a los contribuyentes. Quien no lo aprovecha, quien no cumple con sus deberes en el estudio o en el trabajo, lo mejor que puedes hacer es estarse calladito. San Pablo, ante el vago, se expresa con toda claridad: “si alguno no quiere trabajar, que no coma” (2 Tes 3,10). Siempre he pensado que un buen trabajador le sale ordinariamente muy barato a la empresa y a la sociedad; mientras que el vago, aunque esté mal pagado, le sale carísimo.

Desde hace más de cien años, los Papas hablan de la justicia y especialmente de la justicia social en unas cartas que reciben el nombre de encíclicas. Incluso los grandes enemigos de Juan Pablo II y de Benedicto XVI, reconocen que sus Encíclicas sociales, al igual que la gran mayoría de las de sus predecesores, son francamente buenas. Si uno se quiere enterar de ellas, recomiendo empezar por la última, porque es la más actual y seguir así en orden inverso a su aparición.

La doctrina social de la Iglesia reconoce la legitimidad de la economía de mercado y de las empresas, pero al mismo tiempo indica que han de estar orientadas al bien común. Son también legítimos los esfuerzos de los trabajadores por conseguir el pleno respeto a su dignidad y espacios más amplios de participación en la vida de la empresa, de manera que, aun trabajando juntamente con otros y bajo la dirección de otros, puedan considerar que en cierto sentido trabajan en algo propio, donde pueden ejercitar su inteligencia y libertad. El desarrollo integral de la persona en el trabajo favorece la mayor productividad y eficacia del trabajo mismo, pues con su trabajo el trabajador no sólo se favorece a sí mismo, sino también a la colectividad, pues el trabajo no sólo le permite vivir, sino también es su servicio a los demás, siendo deber de la sociedad esforzarse para que pueda haber niveles satisfactorios de ocupación.

La Iglesia reconoce la justa función de los beneficios como indicador de la buena marcha de la empresa. Sin embargo, los beneficios no son el único índice de las condiciones de la empresa, pues es posible que los balances económicos sean correctos, y, a la vez, los trabajadores, que son el patrimonio más valioso de la empresa, sean humillados y ofendidos en su dignidad. Esto es moralmente inadmisible y además perjudicial, ya que la finalidad de la empresa no es simplemente la producción de beneficios, sino más bien la existencia misma de la empresa como comunidad de personas que, de diversas maneras, buscan la satisfacción de sus necesidades y el servicio a la sociedad entera.

No hay que quedarse solamente en los límites de la empresa. Los seres humanos tienen derecho a satisfacer sus necesidades fundamentales y es deber de justicia romper las barreras y los monopolios que dejan a tantos, tanto individuos como pueblos, al margen del desarrollo y asegurarles las condiciones básicas que les permitan integrarse en dicho desarrollo.

No puedo por menos de desear a cualquiera que en su mentalidad esté muy metida la justicia social. Pero también digo que en el mundo estudiantil la mejor manera, hoy por hoy, de contribuir a ella es prepararse lo más a fondo posible para ser un magnífico profesional y estar así en condiciones de hacer el bien de verdad.

El prepararse bien nunca vendrá mal. Conozco una persona que desde niño decía: “yo quiero ser bombero”. Hizo ingeniero de caminos, pero luego ha sido jefe de los bomberos de su ciudad y posteriormente ha dirigido la Protección civil de una importante comunidad autónoma.

Pedro Trevijano

Leer más...

jueves, 16 de mayo de 2013

"No compartir con los pobres es robarles y quitarles la vida", Papa Francisco

Discurso del Santo Padre Francisco

A los nuevos embajadores de Kirguistán,

Antigua y Barbuda, Luxemburgo y Botswana

Acreditados ante la Santa Sede

Jueves, 16 de Mayo de 2013

Señores Embajadores
Me alegra acogerlos con ocasión de la presentación de las Cartas que los acreditan como Embajadores extraordinarios y plenipotenciarios de sus respectivos países ante la Santa Sede: Kirguistán, Antigua y Barbuda, el Gran Ducado de Luxemburgo y Botswana. Las amables palabras que me han dirigido y que agradezco profundamente, testimonian que los Jefes de Estado de sus países tienen el anhelo de desarrollar las relaciones de estima y de cooperación con la Santa Sede. Les agradezco que ustedes quieran transmitirles mis sentimientos de gratitud y respeto, asegurando mis oraciones por ellos y por sus conciudadanos.

Señores Embajadores, nuestra humanidad está viviendo en la actualidad como un momento álgido de su propia historia, teniendo en cuenta los avances registrados en diversos campos. Debemos alabar los logros positivos que contribuyen al auténtico bienestar de la humanidad, como por ejemplo en los ámbitos de la salud, de la educación y de la comunicación. Sin embargo, también hay que reconocer que la mayoría de los hombres y de las mujeres de nuestro tiempo siguen viviendo en precariedad cotidiana, con consecuencias funestas. Algunas patologías aumentan, con sus consecuencias psicológicas, el miedo y la desesperación se apoderan de los corazones de numerosas personas, incluso en los llamados países ricos; la alegría de vivir va disminuyendo; la indecencia y la violencia aumentan; la pobreza se vuelve cada vez más impactante. Se tiene que luchar para vivir, y, a menudo, para vivir sin dignidad. Una de las causas de esta situación, en mi opinión, se encuentra en nuestra relación con el dinero y en nuestra aceptación de su imperio y dominio en nuestro ser y en nuestras sociedades. De este modo, la crisis financiera que estamos viviendo, nos hace olvidar que su primer origen se encuentra en una profunda crisis antropológica ¡en la negación de la primacía del hombre! Hemos creado nuevos ídolos. La adoración del antiguo becerro de oro (cf. Ex 32, 15-34) ha encontrado una imagen nueva y despiadada en el fetichismo del dinero y en la dictadura de la economía sin rostro y sin un objetivo verdaderamente humano.

La crisis mundial que afecta las finanzas y la economía parece poner de relieve sus deformidades, y, sobre todo, la grave falta de su orientación antropológica, que reduce al hombre a una sola de sus necesidades: el consumo. Y peor aún, el ser humano es considerado hoy como un bien en sí que se puede utilizar y luego desechar. Esta deriva se verifica a nivel individual y social. Y además ¡es promovida! En este contexto, la solidaridad, que es el tesoro de los pobres, se considera a menudo contraproducente, contraria a la racionalidad financiera y económica. Al tiempo que los ingresos de una minoría van creciendo de manera exponencial, los de la mayoría van disminuyendo. Este desequilibrio proviene de ideologías que promueven la autonomía absoluta de los mercados y la especulación financiera, negando de este modo el derecho de control de los Estados, aun estando encargados de velar por el bien común. Se instaura una nueva tiranía invisible, a veces virtual, que impone de forma unilateral y sin remedio posible, sus leyes y sus reglas. Además, la deuda y el crédito alejan a los Países de su economía real y a los ciudadanos de su poder adquisitivo real. A todo ello se añade, una corrupción tentacular y una evasión fiscal egoísta, que han asumido dimensiones mundiales. El afán de poder y de poseer se ha vuelto sin límites.

Detrás de esta actitud se encuentra el rechazo de la ética, el rechazo de Dios. ¡Igual como la solidaridad, la ética molesta! Se considera contraproducente; demasiado humana, porque relativiza el dinero y el poder; se ve como una amenaza, porque rechaza la manipulación y el sometimiento de la persona. Porque la ética lleva hacia Dios, que está fuera de las categorías del mercado. Dios es considerado por estos financieros, economistas y políticos, como no manejable, incluso peligroso, ya que llama al hombre a su plena realización y a la independencia de cualquier tipo de esclavitud. La ética -una ética no ideológica, naturalmente - permite, en mi opinión, crear un equilibrio y un orden social más humano. En este sentido, animo a los expertos financieros y a los líderes gubernamentales de sus países a considerar las palabras de San Juan Crisóstomo: "No compartir con los pobres los propios bienes es robarles y quitarles sus vidas. No son nuestros los bienes que poseemos, sino suyos" (Homélie sur Lazare, 1, 6: PG 48, 992D).

Queridos Embajadores, sería conveniente realizar una reforma financiera que fuera ética y, a su vez que comportara una reforma económica saludable para todos. Sin embargo, esto requeriría un cambio audaz de actitud de los dirigentes políticos. Les exhorto a que afronten este reto, con determinación y visión de futuro, por supuesto, teniendo en cuenta la naturaleza específica de sus contextos. ¡El dinero debe servir y no gobernar! El Papa ama a todos, ricos y pobres; pero el Papa tiene la obligación, en nombre de Cristo, de recordar que los ricos deben ayudar a los pobres, respetarlos, promoverlos. El Papa insta a la solidaridad desinteresada y a un retorno de la ética en favor del hombre en la realidad económica y financiera.

La Iglesia, por su parte, siempre trabaja para el desarrollo integral de cada persona. En este sentido, ella recuerda que el bien común no debe ser una simple suma, un simple esquema conceptual, de calidad inferior, añadido a la agenda política. La Iglesia anima a los gobernantes a estar verdaderamente al servicio del bien común de sus pueblos. Exhorta a los dirigentes de las realidades financieras a tomar en consideración la ética y la solidaridad. ¿Y por qué no acudir a Dios para inspirar los propios diseños? Se formará una nueva mentalidad política y económica que ayudará a transformar la dicotomía absoluta entre lo económico y lo social en una sana convivencia.

Por último, saludo con afecto, a través de ustedes, a los Pastores y los fieles de las comunidades católicas en sus países. Les insto a continuar su testimonio valiente y gozoso de la fe y del amor fraternal enseñados por Cristo. ¡No tengan miedo de ofrecer su contribución al desarrollo de sus países a través de iniciativas y actitudes inspiradas en las Sagradas Escrituras!

Y en el momento en que comienzan su misión, les ofrezco, señores Embajadores, mis mejores deseos, asegurando la cooperación de la Curia Romana para el cumplimiento de su función. Con este fin, de buen grado, invoco sobre ustedes y sus familias y sus colaboradores, la abundancia de las bendiciones divinas.

(Traducción: Eduardo Rubió y Cecilia de Malak)

Leer más...

miércoles, 15 de mayo de 2013

A punto de hundirse en el Senado el Proyecto de Eutanasia

Esta tarde, el Senado debatió el Proyecto de Ley 70 de 2012 Senado, del senador Armando Benedetti, que pretendía reglamentar la Eutanasia y el suicidio asistido en Colombia. Después del pronunciamiento de varios Congresistas, se procedió a la votación: 27 por el No y 12 por el Si, con lo cual sólo hubo 39, no había el quórum reglamentario y la Plenaria tuvo que ser levantada.

A favor se pronunciaron los senadores Armando Benedetti y John Sudarsky. Otros como los liberales Rodrigo Villalba y Camilo Sánchez se manifestaron preocupados por la posibilidad de que el proyecto abriese la puerta a abusos contra los pacientes. En contra se manifestaron abiertamente senadores del Partido Conservador como Roberto Gerlein o José Darío Salazar, quien dijo que morir por inyección era lo que se hacía con los perros. Los senadores Carlos Baena, del MIRA o Edgar Espíndola, del PIN, se opusieron también al proyecto reafirmando que según la Constitución “el derecho a la vida es inviolable”. A su vez, el senador Roy Barreras, presidente del Senado, dijo que una cosa era la eutanasia pasiva, retirar los procedimientos artificiales que mantienen con vida a la persona, y otra la eutanasia activa, la inyección letal a la que él se oponía.

El proyecto deberá ser votado de nuevo en la próxima sesión del martes, aunque en realidad ya no tiene tiempo para ser aprobado antes del cierre de la legislatura el 20 de junio.

Leer más...

martes, 14 de mayo de 2013

Reseña del Debate de Control Político en la Plenaria del Senado sobre el aborto

El día de hoy, se llevó a cabo en  la Plenaria del Senado el debate de Control Político citado por Congresistas del Partido Conservador y el Partido de la U sobre los efectos de la anulación del Decreto 4444 de 2006 que pretendía reglamentar el aborto luego de la sentencia C-355 de 2006. A continuación les presentamos una reseña detallada de lo discutido en ese debate.

Senador José Darío Salazar, Partido Conservador: La Sentencia C-355 de 2006 sólo dijo que el aborto en los tres casos no era delito, nada más. No dijo que el aborto fuera un servicio de salud, ni que hubiera de pagarse con los recursos de la seguridad social, y mucho menos, que fuera un derecho fundamental. La Corte declaró exequible el numeral 7º del artículo 32 del Código Penal, el aborto sigue siendo un delito con excepción de los tres casos: Violación, Peligro para la vida de la madre y Malformaciones incompatibles con la vida. Cuando en los considerandos la Corte afirma que la sentencia es de aplicación inmediata y no requiere legislación o reglamentación previa se refiere a la decisión tomada en la sentencia: que el aborto ya no es delito en esos casos. No se refiere a la inclusión del aborto como servicio de salud, de su financiación con el dinero de la seguridad social, ni de la objeción de conciencia, porque sobre eso no se falló. La Constitución concede capacidad al Presidente para expedir decretos que reglamenten la ejecución de las leyes, no de las sentencias. Sin embargo, el gobierno expidió el Decreto 4444 de 2006 donde no sólo se inventa el término “interrupción voluntaria del embarazo”, en la sentencia de la Corte no aparece este término, sino que lo convierte en un servicio de salud, lo incluye en el POS, con cargo al Sistema de seguridad social, y además pretende regular la objeción de conciencia.

En octubre de 2009, el Consejo de Estado declaró suspendido el decreto 4444 por considerar que no hay sustento jurídico de este en la Ley 100, y sin embargo, en diciembre del mismo año, el gobierno fue y reprodujo el decreto suspendido. Se argumentó entonces que en varias sentencias de Tutela la Corte había reconocido el aborto como un derecho fundamental. Sin embargo las sentencias de revisión de tutela sólo tienen efectos inter partes, nunca erga omnes. El gobierno no puede expedir normas generales a partir de sentencias del revisión de tutela. En la respuesta del Ministro al cuestionario, este afirma que la suspensión del decreto 4444 de 2006 no tienen ningún efecto, pero además afirma que según la sentencia C-355, el aborto es un servicio de salud, y hace parte de los Derechos Sexuales y Reproductivos. Esto la sentencia C-355 no lo dice por ningún lado. Se le pregunta si como resultado de la suspensión del Decreto 4444 el ministerio va a revocar las resoluciones y acuerdos expedidos con fundamento en ese decreto, y el ministro responde que estos se fundamentan en la sentencia T-627, siendo que el gobierno no puede expedir normas reglamentando sentencias de revisión de tutela. Tampoco es cierto que la Corte Constitucional haya establecido requisitos y límites a la Objeción de Conciencia, esto no es cierto, pues se trata de un Derecho Fundamental que sólo puede ser desarrollado por Ley Estatutaria.

También dice el Ministro que no va a revocar las sanciones impuestas en función del Decreto 4444 por cuanto fueron expedidos en la vigencia del mismo. El Ministro parece ignorar que la declaratoria de nulidad por parte del Consejo de Estado tiene efectos retroactivos. El Decreto fue tumbado el 13 de marzo, y sin embargo en abril el Ministerio pasa una respuesta a la solicitud de un señora, diciendo que el aborto sigue ofreciéndose sustentado en el Decreto 4444. Aún más, el superintendente de salud expide una circular 003 de 2013 donde afirma que el aborto hace parte de los Derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1991, cuando entonces era un delito en todos los casos. Se afirma demás que ni la sentencia C-355 ni ninguna norma ha fijado límite temporal para la interrupción voluntaria del embarazo, esto significa que pueden estar matando al niño a los 9 meses. La superintendencia no puede dictar normas basándose en sentencias de revisión de tutela.

La sentencia C-355 no sustenta la obligación del Estado de financiar el aborto. El Superintendente en su circular está reproduciendo el decreto 4444 anulado, siendo que existe prohibición legal para reproducir los actos administrativos mientras subsistan los fundamentos de la anulación. Solicito que las autoridades investiguen estos actos ilegales por parte del gobierno, El aborto está despenalizado en los tres casos. El gobierno nacional ha querido utilizar esos tres casos para convertir el aborto en un servicio de salud con cargo al sistema de seguridad social, y de paso establecer sanciones para las instituciones que objetaran el procedimiento. Esa pretensión es ilegal, como ha fallado el Consejo de Estado. Pero lo más grave es la reproducción de este decreto desde su suspensión, haciendo caso omiso de la decisión del Consejo de Estado. Voy a solicitar investigación a la Contraloría sobre si ha habido gasto público no sustentado en leyes, cuánto ha sido.

Senador Parmenio Cuéllar, Polo Democrático: el senador citante no puede pretender que como resultado del debate, se utilice una sentencia del Consejo de Estado para revertir una sentencia de la Corte Constitucional. por lo que ha dicho, veo que la intención del senador es utilizar al Procurador para que investigue al Superintendente y al Ministro de Salud. El senador Salazar sabe que la sentencia debe cumplirse con decreto o sin él. La sentencia C-355 sustenta las decisiones del gobierno y la prestación del servicio de aborto, que el gobierno haya invocado sentencias de tutela no tiene importancia alguna. La sentencia de la Corte Constitucional no necesita ninguna reglamentación para aplicarse. Esto es una leguleyada, no cabe esta clase de pretensiones en el recinto. El gobierno estaba obligado a facilitar la prestación del servicio. El debate llega al absurdo cuando la proposición, pregunta por el derecho a la objeción de conciencia.

Senadora Gloria Inés Ramírez, Polo Democrático: Este debate es frustrante para quienes luchamos por que el aborto sea reconocido como un problema de salud pública. Pedimos además que la Procuraduría se declare impedida para conocer de este caso. La Constitución del 91 reconoció los derechos sexuales y reproductivos. Como coautora del Proyecto de Objeción de Conciencia dejamos claro que la Objeción de Conciencia es un derecho de las personas naturales, no de las jurídica. Me parece el colmo que se pretenda sancionar a los funcionarios por pretender eliminar las barreras culturales para la prestación del servicio de Interrupción del embarazo.

Senador Luis Carlos Avellaneda, Progresistas: no podemos estar de acuerdo con el debate citado, sería subvertir la Constitución de 1991. La sentencia C-355 es una sentencia de constitucionalidad en la cual se dio órdenes de carácter perentorio, que tiene efecto erga omnes. La declaratoria de nulidad del Decreto 4444 en nada afecta la vigencia de la sentencia C-355. Este debate es oportuno más aún cuando acabamos de celebrar el día de la madre.

Senador Hernán Andrade, Partido Conservador: Hemos insistido que ante la controversia constitucional sobre este debate se le permita la expresión al constituyente, a la ciudadanía. Pero ustedes han dicho que eso es antidemocrático. Ni el Ministro ni la Superintendencia pueden reglamentar las sentencias de la Corte afirmando lo que la Corte nunca decidió.

Senador José Darío Salazar, Partido Conservador: Dr. Parmenio, si usted lee la sentencia C-355 lo único que dice es que el aborto no será delito en esos tres casos. La sentencia tumbó el decreto porque iba más allá de la sentencia C-355 en la reglamentación. Señor, ex ministro de Justicia, pongámonos serios, nosotros estamos pidiendo respeto a las instituciones. La sentencia C-355 no habla de que el aborto sea servicio de salud, ni de que deba ser financiado por la seguridad social.

Senador Germán Carlosama, Autoridades Indígenas: celebro el debate y creo que como Autoridades Indígenas respaldamos que la Corte Constitucional haya despenalizado el aborto en los tres casos. No puede investigarse al gobierno por haber querido cumplir una orden de la sentencia de la Corte Constitucional.

Senador John Sudarsky, Partido Verde: Hablo a título personal, porque no hay consenso en la bancada. Este debate hace parte de toda una andanada tradicionalista. El proceso de secularización de la sociedad colombiana es cada vez más lento. Esta embestida tradicionalista se basa siempre en la idea de que son una mayoría. El senador Andrade presentaba como un gran éxito los casos de Polonia, Irlanda y Chile donde el aborto se ha prohibido. Usan además un lenguaje de cariz teológico para firmar que la vida comienza en el momento de la fecundación, haciendo apología de una familia que no existe.

Senador Luis Carlos Avellaneda: El senador afirma que el ministerio no puede financiar públicamente los abortos. Yo pregunto, ¿Cómo van aplicarse estos derechos sin la financiación pública del derecho?

Senador Parmenio Cuellar: La Corte no ha dicho que el Congreso deba legislar al respecto. El Congreso ni por referendo se pueden reformar los Derechos Fundamentales establecidos en la Constitución Política.

Senadora Karime Mota, Partido de la U: Este debate me recuerda al que se llevó a cabo en la Comisión Primera del Senado. En ese entonces dije que si nosotros pudiéramos evitar el aborto clandestino, sería la primera en salir a apoyar esta medida. Creo que hay que reconocer también el derecho a la vida y a la salud mental de las mujeres. Debemos implementar la Cátedra de salud sexual y reproductiva. No se va a hacer eliminando estas tres causales. Hay que aclarar que en Colombia el aborto es un delito, despenalizado para tres casos. Le hago un llamado al gobierno nacional para que trate nuevamente de reglamentar esta sentencia.

Senador José Darío Salazar: Les pido a los senadores que no desviemos el debate. Aquí no estamos desconociendo la despenalización de las tres causales. Aquí lo que se discute es la extralimitación del gobierno en el decreto 4444 y los efectos en las normas que lo fundamentos. Aquí nadie está desconociendo la sentencia.

Senador Jorge Eliécer Ballesteros, Partido de la U: Yo también comparto la sentencia de la Corte Constitucional que despenalizó el aborto, creo que debemos ir es por la educación y por la seguridad del procedimiento, no por su ampliación. Veo inocuo este debate frente a las decisiones que tomó la superintendencia y el Ministerio, la nulidad de este decreto no evita el cumplimiento de la sentencia C-355.

Ministro de Salud, Alejandro Gaviria: Lo que ha hecho el Ministerio de Salud y lo que ha hecho la Superintendencia de Salud es cumplir las órdenes de la Corte Constitucional. Hay un punto sobre el que vale la pena hacer una aclaración. La sentencias de tutela no tienen sólo significado inter partes, sino que muchas de estas sentencias tienen mandatos generales. La teoría de que las sentencias de tutela sólo aplican para las partes involucradas no aplica. El Ministerio de salud debe obedecer también las sentencias de revisión de tutela, en donde se expiden órdenes varias, en donde se reconoce el aborto como conexo a los derechos fundamentales, donde dice que la objeción de conciencia es personal, no institucional. No tendría sentido decir que si hay riesgo a la salud de una mujer, entonces el Estado va a voltear la espalda y me desentiendo de este caso. Más allá de la nulidad del Decreto 4444, que es irrelevante, vamos a insistir en el Derecho fundamental a la salud.

Senador Roy Barreras, Partido de la U: Reiteramos la posición nuestra sobre este tema, nos oponemos a la penalización del aborto. Si el tema de este debate fuera ese, nuestra posición sería en contra. El tema de este debate es cómo atiende el gobierno un problema de salud pública como el aborto, y la obediencia de las sentencias que se hayan proferido en ese sentido.

Roberto Serrato, Procurador delegado para la conciliación administrativa: Me correspondió intervenir como representante del ministerio público ante la demanda de nulidad del decreto 4444. El ministerio público reiteró en ese entonces que el gobierno no puede reglamentar una sentencia de carácter judicial, y ese fue el pronunciamiento del Consejo de Estado, pronunciamiento que hizo tránsito a cosa juzgada. El Consejo de Estado dejó claro en su jurisprudencia que las sentencias de nulidad tienen efecto retroactivo, y se respetarán sólo las situaciones particulares consolidadas, no las generales. La pérdida de fuerza ejecutoria de un acto administrativo tiene como causal la pérdida de su fundamento en otros actos administrativos viciados de nulidad. Hoy existe una nulidad que es irrefutable, que el Decreto 4444 tiene un vicio de nulidad, y los actos administrativos que se fundamental en él, carecen de fuerza ejecutoria.

Senador Hernán Andrade: Quisiera preguntarle al Procurador delegado si el Ministro de Salud está desafiando al máximo tribunal de la jurisdicción contencioso-administrativa, al decir que eso es “de forma” e irrelevante.

Senador José Darío Salazar: Quiero preguntarle al procurador delegado si se puede reproducir el contenido del decreto anulado en circulares o resoluciones, y si se pueden mantener los actos fundamentados en ese decreto anulado.

Procurador Delegado: Me abstengo de responder esa pregunta por cuanto ha quedado clave, por cuanto el escenario sería la investigación respectiva. El código contencioso-administrativo ha sido claro en prohibir la reproducción del contenido de actos administrativos han sido declarados anulados. Me abstengo de referirme al caso concreto por cuanto este puede ser objeto de investigación disciplinaria.

Gustavo Morales Cobo, Superintendente de Salud: Agradezco la oportunidad de este debate. La Corte Constitucional ha determinado que ante la reiteración de la violación de un derecho fundamental, la Corte puede dar órdenes generales en fallos de tutela. La Corte Constitucional le ha ordenado a la Superintendencia expedir los actos necesarios para el cumplimiento de la sentencia C-355 de 2006. La circular en ningún momento ha pretendido reproducir el decreto 4444. En la construcción de esta circular nos sentamos a recopilar los mandatos de la Corte Constitucional, no a reproducir el decreto anulado. No se puede reglamentar una sentencia vía decreto, la anulación del decreto no puede poner fin a las órdenes de la Corte Constitucional.

Senador Jorge Eduardo Géchem, Partido de la U: Creo que hay varios denominadores comunes, todos estamos de acuerdo en que está vigente la sentencia C-355, también todos reconocemos que la nulidad del Decreto 4444 no frena el espíritu de esa sentencia. Lo que me parece un tanto salido de contexto, son algunos términos que no se enmarcan en la manera como ha actuado el gobierno nacional. No se puede decir que el gobierno nacional ha estado haciendo violaciones a las normas de salud.

Senador José Darío Salazar: El fallo del Consejo de Estado dice textualmente: queda claro que la sentencia C-355 la Corte no quiso establecer un pretendido derecho al aborto, sino despenalizarlo. Quiero preguntarle al Superintendente en qué sentencia la Corte Constitucional ha declarado un orden de cosas inconstitucional, o un inter comunis respecto al aborto. En segundo lugar quiero preguntarle por su respeto a la Ley orgánica de la Rama Judicial, pues esta establece como norma que las sentencias de revisión de tutela sólo tienen efecto inter partes. El senador Ballesteros ha dicho que el aborto no puede practicarse en los nueve meses, pues eso es lo que establece la superintendencia en la circular 003. ¿En qué sentencia de tutela la Corte se ha pronunciado de forma erga omnes? Más aún, se le olvidó decir que la mayoría de las sentencia que usted invoca se remiten al anulado decreto 4444.

Superintendente de Salud: Quien debe dirimir se el aborto es o no un derecho constitucional es la Corte Constitucional. En múltiples fallos de tutela se la ha dado órdenes al gobierno. La intención de la circular es dar cumplimiento a estos fallos. Sugiero que ante la controversia sobre la legalidad o la constitucionalidad de la circular 003 se utilice la demanda de nulidad simple ante el Consejo de Estado.

Senador Carlos Baena, MIRA: Quisiera preguntarle al superintendente de dónde sacan, de qué sentencia, que no hay límite temporal para realizar el aborto.

Superintendente de Salud: La circular toma la sentencia T-841 de 2011 dijo la Corte que ni la sentencia C-355 ni ninguna disposición legal ha establecido límite temporal para la interrupción del embarazo.

Senador Roy Barreras: La semana 22 es el tiempo alrededor del cual el feto es viable y puede sobrevivir a un parto prematuro. Con el vacío legal presente, puede darse la interrupción del embarazo hasta el 9º mes.

Senador Luis Emilio Sierra, Partido Conservador: Después de este debate estoy cada vez más convencido de que este enredo lo ha causado la Corte Constitucional. Nosotros en el ejercicio soberano de legislar debemos reglamentar este tema, porque veo que el gobierno no va en la dirección adecuada. Porque el gobierno no tiene las facultades ni las herramientas jurídicas que pretenden en esa circular 003.

Senador Carlos Alberto Baena: Estoy también muy preocupado por ese tema, porque me parece gravísimo que se estuviera practicando.

Senador José Darío Salazar: Mire la contradicción, mientras el presidente Santos va y se arrodilla ante la Santa  Madre Laura y se toma fotos con el santo Padre, aquí sus ministros desconocen los fallos del Consejo de Estado y permiten el aborto hasta los nueve meses.

Se Levanta la sesión.

Leer más...

lunes, 13 de mayo de 2013

La Conciencia en la mira del totalitarismo

Conciencia Entre la lucha contra el aborto, la controversia por la educación sexual que impone el Estado y la polémica por el "matrimonio" entre personas del mismo sexo, es claro que hay un debate crucial que ha pasado de agache, y donde se ha permitido una restricción arbitraria por parte del Estado a los Derechos Fundamentales. En efecto, en los tres casos, además de la controversia que le es propia a cada uno, la discusión ha sido atravesada por la posibilidad de la objeción de conciencia, a lo cual se ha respondido con restricciones a este derecho fundamental por parte del Estado.

La libertad de la conciencia, y su manifestación colectiva, la Libertad Religiosa, no solo es uno de los principales derechos humanos, sino que se trata de la libertad que funda el sistema democrático. No es posible la democracia sin la posibilidad de disentir del Estado y no sufrir represalias por ello.

Es importante entender que la libertad de conciencia no es el derecho a creer cualquier cosa, y pretender librarse del cumplimiento de la ley, sino el derecho a buscar el bien y negarse a realizar el mal cuando la Ley pretenda obligarlo. La objeción de conciencia no es el permiso de negarse a obedecer en aquello con lo que uno no está de acuerdo, sino el derecho de negarse a cometer una injusticia. La objeción de conciencia implica, entonces, una interpelación al Estado por parte de la ciudadanía.

Hoy en Colombia, este derecho ha sufrido restricciones severas por parte de la Corte Constitucional, en particular por ciertos magistrados que han visto en la objeción una grave amenaza a su agenda ideológica. En la sentencia C-355 de 2006, el magistrado sustanciador decidió introducir en la sentencia la prohibición de la objeción institucional, y de paso obligar al médico que objete realizar un aborto, a cooperar con él consiguiendo quien lo haga; a pesar de que nada de esto hizo parte de las deliberaciones de la Corte. En la sentencia C-577 de 2011, la Corte decidió que los notarios y jueces no podían objetar solemnizar las uniones entre personas del mismo sexo; paradójicamente, argumentando que la solemnización del vínculo homosexual “no se ordena a título de colaboración o a la manera de una concesión graciosa, sino que puede ser exigida como cumplimiento de la Constitución misma”, la Corte ha reducido la Libertad de conciencia a “concesión graciosa” del Estado, a pesar de que esta sí es un derecho fundamental que aparece explícito en la Constitución.

En el Congreso se encuentra haciendo trámite un proyecto de Ley Estatutaria que pretende regular la objeción de conciencia y presenta buena parte de las restricciones impuestas por la Corte Constitucional al Derecho fundamental. Es de subrayar la expresión “Tampoco podrán los jueces de la República invocar la objeción de conciencia para rehusarse a impartir justicia” que aparece en el parágrafo al artículo 4º, pues ejemplifica la visión subjetivista sobre la libertad de conciencia que lleva necesariamente a su restricción.

Resulta absurdo que un juez invoque la objeción de conciencia para rehusarse a impartir justicia, pues la razón por la cual existe la objeción de conciencia es para rehusarse a cometer injusticias en nombre del Estado. El único motivo por el cual un juez objetaría, es precisamente que la ley le obligue a impartir injusticia.

Quienes pretendan negar esta posibilidad asumen a priori que la ley es siempre justa, pues lo justo es lo que diga la ley. Tal reducción de lo justo a lo legal, donde la ley no es más que la expresión de la voluntad soberana soportada en el monopolio estatal sobre la violencia, conduce irremediablemente a la tiranía y el totalitarismo.

En todas las restricciones anteriormente mencionadas, la premisa es la misma: la objeción de conciencia se permite mientras no obstruya el cumplimiento de la voluntad soberana. Lo que algunos magistrados y congresistas buscan en estas restricciones es impedir que la objeción de conciencia pueda convertirse en un límite al poder estatal, en un mecanismo efectivo de control ciudadano a las pretensiones abusivas de quienes detentan el poder político. Temen que a través de la objeción la sociedad pueda juzgar al Estado y anular su poder coactivo.

Trasládese pues, todas las anteriores restricciones al caso del Tercer Reich y se verá cómo hubieran garantizado la comisión del holocausto y el advenimiento de la Segunda Guerra Mundial. Al totalitarismo no le basta con someter el Estado a una ideología particular, sino que exige la militancia y subordinación a esta por parte de todos, exige que todos, voluntariamente o no, trabajen en esa empresa.

Más aún en el caso del aborto o del “matrimonio” homosexual, cuando no hay una base social significativa, a diferencia de otros totalitarismos, sino que la imposición ideológica se da “desde arriba”, esto es, desde poderes transnacionales. Por eso quieren expulsar del Estado a todo funcionario que no se adhiera a su ideología, obligar al cierre de toda institución que se obstine en mantener su principios, en resumen, perseguir a todo aquel se niegue a colaborar con el proyecto criminal de su ideología.

La conciencia es la capacidad humana para conocer y practicar el bien. Una conciencia formada permite juzgar cuando el Estado abandona la justicia y deviene latrocinio. Por eso el totalitarismo, que surge de reducir el bien a lo legal, ve en la Libertad de Conciencia a su peor enemigo, y buscará reprimirla lo más posible.

Leer más...
Entradas más recientes Entradas antiguas Página principal