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viernes, 30 de agosto de 2013

Fundación Marido y Mujer impugna fallo de “matrimonio” homosexual en Cali

La fundación Marido y Mujer presentó ayer una impugnación a la sentencia del juez 11 civil municipal de Cali que pretende obligar al notario 4º de Cali a incurrir en la ilegalidad de conceder “matrimonio” a una pareja del mismo sexo. La impugnación se basa en el mismo texto de la sentencia C-577 de 2011 que reconoce la diferencia sustancial entre el matrimonio conformado según la Constitución por un hombre y una mujer, y el vínculo contractual solemne entre parejas homosexuales.

La impugnación parte del hecho de que “la Sentencia C- 577/11 de la Corte Constitucional declaró que solamente es matrimonio conforme al Código civil el contrato celebrado conforme a las exigencias constitucionales entre un Varón y una mujer y por tanto los vínculos contractuales solemnes autorizados no constituyen contrato de matrimonio civil”, para luego demostrar que el contrato solemne que la Corte exige para las parejas homosexuales, en ningún caso puede ser homologable en sus efecto jurídicos al matrimonio. En el escrito se recuerda que:

En cuanto se refiere a la celebración de los vínculos contractuales solemnes que pueden ser solicitados por las personas interesadas ante jueces o notarios, su contenido, debe ser contrato ajeno al contenido y denominación de matrimonio,  en cuanto contrato bilateral y manifestación de voluntad sobre un objeto de obligaciones que no admiten analogía al contrato civil de matrimonio, pues se hace entre personas que tienen derecho a establecer su convivencia, una copropiedad y administración de bienes comunes, sin que tales actos o declaraciones de voluntad de las personas puedan generar vínculos jurídicos distintos a los de un contrato innominado, y que no pueden ser calificados como matrimonio civil, ni como familia, por la expresa orden de la Constitución Política,  y de la Corte Constitucional que contempla exclusivamente este tratamiento al vínculo expresado de un hombre y a una mujer, conforme a su artículo 42 y el articulo 113 del Código Civil.

Sin mayores preámbulos, ponemos a su disposición, el texto de la impugnación:

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