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miércoles, 30 de noviembre de 2011

Los ginecólogos ingleses se quitan la careta, por Bruno Moreno

Reproduzco un artículo de Bruno Moreno en InfoCatólica:

Durante décadas, la propaganda abortista buscó demostrar que el aborto no mataba a un niño, sino únicamente a un “grupo de células” que después, en algún momento que no quedaba claro, se convertiría en un niño. Parece ser, sin embargo, quelos promotores del aborto consideran que ya no es necesaria la propaganda y se pueden decir las cosas como son.

Hace unos días, se publicaron las Directrices sobre el cuidado de las mujeres que desean un aborto provocado, del Real Colegio de Tocólogos y Ginecólogos del Reino Unido. Es sabido que, dentro de Europa Occidental, Inglaterra fue la pionera en la legalización del aborto. Por ello, el aborto se ha convertido allí en algo adquirido y a lo que todo el mundo está acostumbrado, así que ya no hay que convencer a nadie de nada. En estas directrices de la asociación oficial de los tocólogos y ginecólogos británicos, se muestra claramente que los médicos saben que están matando a niños que en nada se diferencian de un bebé nacido… y no les importa en absoluto. No es que lo diga yo, lo dicen los médicos. Veamos los textos del propio documento:

“RECOMENDACIÓN 6.21

Debería realizarse un feticidio antes del aborto médico que se produzca después de 21 semanas y 6 días de gestación, para asegurar que no haya ningún riesgo de que el feto nazca con vida”.

Difícilmente podría decirse más claro. Si el feto es suficientemente mayor, hay que matarlo antes del aborto porque, de otro modo, podría perfectamente nacer vivo. Y ése es un riesgo que no se puede correr. ¿No se ponía antes tanto cuidado en decir “interrupción del embarazo” en lugar de aborto? Sin embargo, los ginecólogos británicos dejan claro que interrumpir el embarazo no es lo que se busca, porque en algunos casos podría interrumpirse el embarazo pero con un niño nacido vivo, así que lo que hay que hacer es matar primero al niño. Eso es lo que se quiere y no otra cosa.

El documento sigue diciendo:

“Provocar la muerte del feto antes del aborto médico puede tener consecuencias beneficiosas de tipo emocional, ético y legal”.

Esta frase es de una desfachatez asombrosa. ¿Consecuencias emocionales beneficiosas?Claro, es comprensible. Si en lugar de matarlo y luego sacarlo de la madre lo hicieran al revés, a esa mujer podría resultarle emocionalmente perjudicial ver cómo liquidaban a su hijo ante sus ojos Recoge también el documento, supongo que sin ver la ironía del asunto, que “en un estudio, el 91% de las mujeres indicó que prefería que el feto estuviera muerto” al realizar la interrupción del embarazo.

¿Consecuencias legales beneficiosas? Pues sí, porque por la absurda contradicción de las leyes abortistas, si se realiza el aborto y el niño nace vivo, matarlo es un delito, mientras que matarlo primero y luego realizar el aborto está permitido. Esquizofrenia jurídica de la peor especie. Quizá lo más cínico sea lo de las consecuencias beneficiosas de tipo ético, porque ¿quién puede ver una diferencia ética entre matar al niño dos minutos antes de sacarlo del seno de su madre o dos minutos después? Sólo alguien a quien la ética le trae sin cuidado.

El ser humano se acostumbra a todo y hasta los actos más horribles engendran la indiferencia con el tiempo. Basta ver cómo se habla del asunto con una naturalidad espeluznante:

“Cuando haya una decisión de abortar un embarazo después de 21 semanas y 6 días, debería ofrecerse de forma rutinaria el feticidio […] si no se realiza un feticidio, el feto podría nacer vivo y sobrevivir, lo cual contradiría la finalidad del aborto”.

Es llamativo que alguien pueda usar la palabra “feticidio” y “rutinariamente” en la misma frase. ¿No se nos decía que el aborto era una tragedia tristemente necesaria para salvaguardar la salud o la libertad de la mujer? Aquí, en cambio, se dicen las cosas como son: se ofrece rutinariamente matar al feto antes de interrumpir el embarazo. La tragedia se ha convertido en una rutina.

En cualquier caso, ésta es la frase más clara, con la cual la careta cae definitivamente: “si no se realiza un feticidio, el feto podría nacer vivo y sobrevivir, lo cual contradiría la finalidad del aborto”.Reconocen que el niño podría nacer vivo en ese momento, así que hay que matarlo, porque “ésa es la finalidad del aborto”. La verdadera finalidad del aborto no es interrumpir el embarazo, ni salvaguardar la salud o la libertad de la madre ni ninguna otra cosa más que conseguir que muera el niño.

¿Cómo realizar el feticidio? Muy fácil:

“El Real Colegio de Tocólogos y Ginecólogos del Reino Unido recomienda una inyección de cloruro potásico […] en un ventrículo cardiaco. Podría necesitarse una segunda inyección si no se ha producido una asistolia en 30-60 segundos”.

Es decir, al feto le inyectan una sustancia tóxica en el corazón y, si no se le para el corazón, le ponen una segunda inyección para asegurarse. Según dicen en el mismo documento, también es posible ponerle al feto una inyección dentro del tórax de digoxina u otra inyección en el corazón de lidocaína. Eso sí, estas dos técnicas tienen el peligro de que “no siempre provocan el fallecimiento del feto”.

En cualquier caso, nos aseguran que “el feto no puede experimentar dolor en ningún sentido” en este momento. En primer lugar, es una afirmación con muy dudosa validez científica. Basta ver en qué la basan: “quedó claro que las conexiones de la periferia a la corteza cerebral no están intactas antes de las 24 semanas de gestación y, según creen la mayoría de los neurólogos, la corteza cerebral es necesaria para la percepción del dolor, así que puede concluirse que el feto no puede experimentar dolor en ningún sentido antes de este momento de la gestación”. Basta unconocimiento básico de lógica para entender que “no están intactas” no es equivalente a “no existen”, que la creencia de la mayoría de los neurólogos no es un dato científico y que, desde luego, de las dos premisas anteriores no se puede sacar ninguna conclusión categórica con derecho a llevar el nombre de científica. En segundo lugar, otro mero ejercicio de lógica básica muestra que el asunto del dolor es moralmente irrelevante en este caso, porque matar a alguien no es sustancialmente malo o bueno dependiendo del dolor que se inflija, lo grave es matarle. ¿O alguien piensa que el asesinato de un adulto ya no es delito si se hace mientras duerme para que no sufra?

Creo que este documento muestra algo muy claro. Hemos llegado a un punto en que los promotores del aborto, al menos en algunos países, creen que pueden quitarse la careta sin peligro. No se avergüenzan de mostrar que todo lo que se nos dijo para ir introduciendo poco a poco el aborto en nuestros países era falso. Ya no les importa. Son como el timador que te roba el dinero y luego, además, se ríe en tu cara por lo tonto que has sido. El mundo occidental ha sido objeto de un tremendo timo, con consecuencias terribles. ¿Sabremos reaccionar aunque sea después de tanto tiempo? ¿Nos queda aún algo de hombría para reconocer que nos hemos dejado engañar y para volvernos contra los que nos mintieron o preferiremos fingir que no ha pasado nada?

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miércoles, 16 de noviembre de 2011

El voto católico, por P. Rubén Tejedor

Reproduzco un artículo del P. Rubén Tejedor en el portal Religión en Libertad.

La fe católica -que es mucho más que un conjunto de doctrinas o de teorías en torno a Jesús de Nazaret- configura totalmente la persona del creyente. Sobre esto no hay dudas. El Papa Benedicto XVI ha afirmado que la fe “no nace de un mito ni de una idea sino del encuentro con el Resucitado en la vida de la Iglesia” (Audiencia General 24.IX.2008). El mismo Pontífice, en su última Visita a España con motivo de la Jornada Mundial de la Juventud, afirmó ante los millones de jóvenes congregados en Madrid: “seguir a Jesús es caminar con Él en la comunión de la Iglesia” haciendo que su Palabra “llegue al corazón, arraigue en él y fragüe toda la vida”.
En efecto, en la vida del católico no hay un compartimento -el de las creencias religiosas- que se abre en determinadas ocasiones (en una ceremonia litúrgica o para explicar determinados acontecimientos cuando se desdibuja la delgada línea que separa la razón y la fe) pero que permanece cerrado en otros (el compromiso político, por ejemplo). No. La fe impregna de tal modo la totalidad de la persona que no es posible arrinconarla -sin violentar su esencia ni adulterarla- especialmente en la hora en la que el creyente adopta las más trascendentes decisiones en su vida. Entre éstas, la de optar por una u otra opción política cuando somos convocados a las urnas.
Dado que la fe configura totalmente el ser del creyente y puesto que éste la vive en la comunidad eclesial, la Iglesia tiene el deber ineludible (y el derecho inalienable) de orientar -desde presupuestos éticos y morales- la conciencia de los católicos y de todo aquél que quiera escuchar sus propuestas, emanadas de la Ley natural y del tesoro evangélico. Sin embargo, la Iglesia no impone a la sociedad un código de conducta o un derecho revelado cuando hace afirmaciones en uno u otro sentido en el ámbito de la política. Al contrario, consciente de que “la fe se propone y no se impone” (Discurso de Juan Pablo II a los jóvenes en el aeródromo de Cuatro Vientos 3.V.2003), ofrece a los católicos y a todo hombre y mujer de buena voluntad algunos criterios para discernir en conciencia la grave responsabilidad de optar por un partido político o por otro. No se entromete, pues, en un terreno que le sea ajeno por no ser ajenos a los católicos ninguno de los problemas, gozos o esperanzas de la sociedad en la que viven la fe.
A la hora de depositar el voto el próximo 20-N, los católicos españoles -por ende, los sorianos- debemos valorar bien qué opción política apoyar. ¿A quién votar? es la gran pregunta. “La conciencia cristiana bien formada no permite a nadie favorecer con el propio voto la realización de un programa político o la aprobación de una ley particular que contengan propuestas alternativas o contrarias a los contenidos fundamentales de la fe y la moral sentenció el Cardenal Ratzinger en 2002 por medio de una Nota doctrinal (aprobada por el beato Juan Pablo II) en torno al compromiso y a la conducta de los políticos en la vida pública.
Pero ¿qué contenidos son esos? ¿cuáles son las líneas rojas que un partido político no puede traspasar si quiere ser merecedor del voto de un católico? Dicho de otro modo ¿qué no puede apoyar nunca un católico? Lo confirmaba el mismo Cardenal Ratzinger: ningún católico podrá votar a un partido que de forma explícita defienda leyes civiles en materia de aborto y eutanasia (que no hay que confundir con la renuncia al ensañamiento terapéutico, que es moralmente legítimo)” o que no defienda y promueva “los derechos del embrión humano […]; la tutela y la promoción de la familia, fundada en el matrimonio monogámico entre personas de sexo opuesto y protegida en su unidad y estabilidad, frente a las leyes modernas sobre el divorcio […]; la libertad de los padres en la educación de sus hijos […]; la libertad religiosa y el desarrollo de una economía que esté al servicio de la persona y del bien común, en el respeto de la justicia social, del principio de solidaridad humana y de subsidiariedad […] o el rechazo radical y absoluto de la violencia y el terrorismo […] (Nota doctrinal 24.XI.2002).
Al hacer estas afirmaciones, como ya se ha dicho, la Iglesia -cuyos pastores gozan del sagrado derecho a la libertad de expresión- no intenta manipular conciencias ni se entremete en el ámbito civil (como si, además, la moralidad fuera sólo propia del ámbito religioso). No, la Iglesia intenta exclusivamente colaborar con el bien común y recordar que la auténtica libertad no existe sin la verdad (“verdad y libertad, o bien van juntas o juntas perecen miserablemente”, escribió el beato Juan Pablo II) pues en una sociedad donde no se defendiera, ante todo, la verdad de las cosas y no se hablara de la posibilidad de alcanzarla en sí misma se resquebrajaría el ejercicio auténtico de la libertad y se abriría el camino a un diabólico libertinaje.
Como afirmaba el Arzobispo de Oviedo, Mons. Sanz Montes, “la Iglesia no tiene un partido que la represente” ni como tal se presenta detrás de unas siglas. Y esto vale absolutamente para todos los partidos. Ahora bien, no puede permanecer callada y no reflexionar públicamente sobre lo cerca o lejos que se hallan los programas y actuaciones políticos de su manera de entender la justicia y los derechos de las personas desde la Doctrina Social de la Iglesia, “examinando su conformidad o diferencia con lo que el Evangelio enseña acerca del hombre” (Sollicitudo rei sociallis, 41)
El 20-N los católicos estamos llamados a las urnas. Debemos votar. Tenemos el deber y el derecho. Debemos implicarnos a fondo para que triunfe en las urnas aquel programa político que posee una visión lo más cercana posible a los valores del Evangelio. ¿Teoría del “mal menor”? Posiblemente. Lo que no podemos permitir es que triunfe el “mal mayor” que cercena de raíz los valores que la Iglesia propone.

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domingo, 13 de noviembre de 2011

Donación de óvulos, por Agustín Losada

Transcribo un artículo del Dr. Agustín Losada sobre el tema de la Fertilización in Vitro en Religión en Libertad.

Por motivos profesionales estoy asistiendo estos días a una reunión de la Asociación Española de Bancos de Tejidos. En ella he presentado en nombre de mi empresa una comunicación sobre una propuesta de coexistencia entre los bancos públicos y familiares de sangre de cordón umbilical. Algo que hoy resulta estrambótico en España, pues la ley obliga a donar las unidades que se conservan para uso privado en nuestro país. Pero que no se asuste nadie, porque no es de eso de lo que quiero hablar hoy. Quería solamente presentar los datos que la doctora Anna Veiga, la pionera en reproducción humana asistida en España, ha mostrado en una ponencia. A mí me han dejado tremendamente impactado. El título de su ponencia era “Donación de gametos y el movimiento de donantes y pacientes”. La Dra. Veiga trabaja en el Instituto Dexeus, en Barcelona, que ha realizado 469 ciclos en el año 2009, según los datos que ha presentado.

La donación de gametos es necesaria para atender a las necesidades de fecundación artificial de mujeres que por diferentes razones no pueden quedarse embarazadas de forma natural, y aún así desean tener hijos. Como la ley española es bastante más permisiva que la de otros países, el resultado es que el 24% de todos los ciclos de FIV de Europa se hacen en nuestro país. Aquí acuden mujeres que no pueden hacerlo en sus países de origen, al estar allí prohibido por ser solteras, lesbianas o añosas, por ejemplo. Si la mujer no tiene problemas de fertilidad, tan solo requiere de la aportación del gameto masculino. Pero si no, necesita que otra mujer done sus óvulos para que una vez fecundados artificialmente le sean implantados. La donación de células germinales en España (como en todo el mundo civilizado) es gratuita. Tan solo se permite una pequeña remuneración al donante para compensar las molestias sufridas. No existe un baremo legal de cuánto se considera “compensación” y a partir de qué nivel ya es un incentivo. La ley14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida establece en su artículo 5.3 lo siguiente:

La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La compensación económica resarcitoria que se pueda fijar sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación y no podrá suponer incentivo económico para ésta.”

Por eso, los propios centros dedicados a la reproducción humana asistida han fijado una cantidad de entre 30 y 50 € por donación de esperma, y 916 € para la donante de óvulos. Esta cifra tan discriminatoria por razón de sexo se justifica por las molestias a las que debe someterse la mujer, que debe pasar por una hiper estimulación ovárica y una pequeña operación para extraerle alrededor de 10 óvulos de una vez. De esos 10 óvulos, una vez fecundados, se implantan 1,7 de promedio y 3,7 embriones sobrantes del proceso se congelan a la espera de destino. El resto se pierden. Hace algunos años era preciso sincronizar los ciclos de las mujeres donante y receptora, para implantar inmediatamente los óvulos que se extraían de una, tras ser fecundados, en la otra. Ahora ya no es necesario, porque los óvulos o los embriones se pueden congelar y esperar así el momento óptimo para su trasplante.

De las mujeres que se someten a FIV en Dexeus, el 42% son españolas, mientras que el 46% vienen de Italia, el 6% de Francia y el resto de otros países. Este turismo reproductivo se explica, no solo por las mayores facilidades legales que ofrece España, a las que me refería anteriormente, sino también a un deseo de buscar el anonimato en los círculos cercanos de las mujeres que se someten a estas técnicas.

Al finalizar su presentación, un asistente al congreso le ha preguntado por qué hay que recompensar por las molestias a las donantes de óvulos con una cantidad tan alta, en vez de seguir los criterios que se aplican a los donantes de médula ósea, donde no hay tal remuneración, aunque el REDMO se hace cargo de los costes que la donación comporta para el donante. Igualmente el caso de la donación de esperma podría equipararse a la donación de sangre, donde tampoco se recompensa al donante más que con un bocadillo por las molestias y para que se recupere tras la donación. La Dra. Veiga ha sido muy clara: La razón por la que España lidera el número de donantes de óvulos es precisamente porque en nuestro país se remunera de esta manera. El 50% de las donaciones de óvulos de toda Europa son de España. Por tanto, parece que la supuesta “compensación de gastos” resulta en realidad algo más, y se está vulnerando descaradamente el espíritu de la ley ya que, de otro modo, no habría tantas donantes de óvulos. Como muy bien ha dicho ella, no son comparables la donación de óvulos y la de médula ósea. Ambas comportan riesgos para el donante. En ambas se trata de defender la vida del receptor de las células (curándole de una enfermedad o provocando artificialmente su concepción). Pero la donación de óvulos tiene un plus psicológico. Y hay que tenerlo en cuenta.

Según la ley de Reproducción Humana Asistida, debe existir un registro de donantes de gametos, para permitir que los niños así creados puedan conocer en un futuro las características genéticas de sus padres biológicos, si fuera preciso por razones médicas (para conocer los antecedentes genéticos). El derecho de uno a saber quiénes son sus padres se supedita en este caso al del donante a permanecer anónimo a fin de no recibir reclamaciones futuras por el fruto de su donación. Además, la donación de gametos está limitada a que de un mismo donante no pueden nacer más de 6 hijos, para evitar que se convierta en una actividad lucrativa para el donante (?). Pero esto no evitará problemas de seguridad en el futuro con hermanos que se pudieran casen entre sí sin saber que lo son. Sin embargo, como la misma Dra. Veiga ha reconocido, a pesar de que la ley lo exige no existen tales registros. Lo que se hace es preguntar al donante si ha donado otras veces, cuándo y dónde. Y en los casos que resultan sospechosos se consultan entre los centros afines para tratar de desenmascarar al que trata de engañarlos.

Me sorprende que una actividad que mueve tanto dinero, y cuyas consecuencias en caso de mala utilización son tan graves, pueda estar sin regulación efectiva, mientras que en otras actividades de donación de células también muy importantes (como los progenitores hematopoyéticos de la sangre de cordón) se es mucho más restrictivo.

Después de leer esto, y otros casos publicados en su blog Bioética hoy, resulta indignante oír a las abortistas decir que los pro-vida “ven a la mujer como una máquina de hacer hijos”, cuando ha sido el aborto el que ha permitido, a través de la Fertilización in Vitro que las mujeres se dediquen a tener hijos como negocio.

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jueves, 10 de noviembre de 2011

Decálogo de incoherencias del aborto en una sociedad moderna, por Luis Antequera

Traigo un Artículo de Luis Antequera en Religión en Libertad:

Uno de los aspectos en los que es más fácil incidir cuando de la crítica de una ley de aborto se trata, es aquél que repara en las contradicciones e incoherencias con las que dicha ley se topa en una sociedad moderna y respetuosa con el ser humano como la que aspiramos a construir y que, de hecho, bien que paso a paso y con no pocas dificultades, vamos construyendo. Me propongo en las siguientes líneas hacer un decálogo de las mismas:

            1º.- Una sociedad que camina hacia la más amplia interpretación de los derechos, cuando se trata del derecho a la vida, sin embargo, se pronuncia por la más restrictiva de sus interpretaciones.

            2º.- Mientras hoy día la ciencia en un esfuerzo que honra al ser humano ha hecho viables fetos de veintitrés semanas y aún de menos –con veintitrés semanas el 40% de los fetos estamos en condiciones de hacerles sobrevivir-, algunas legislaciones abortistas como la británica y otras, permiten abortarles sin más requisito que la voluntad de la madre hasta con veinticuatro semanas de gestación, un plazo que en España asciende a veintidós semanas si el niño porta alguna tara.

            3º.- Una sociedad que como la española crece a un ritmo del 1%, produce sin embargo cada año, una cifra de abortos superior a los cien mil, siendo así que según una encuesta reciente del Instituto Nacional de Estadística, en veinte años dejaremos de crecer demográficamente y en cuarenta, donde hoy un ser activo sostiene 0,4 seres inactivos (niños, ancianos, discapacitados), por culpa de la falta de renovación poblacional estará sosteniendo 0,9 seres inactivos, con el consiguiente impacto sobre los patrones sociales y sobre todo, sobre el estado del bienestar.

            4º.- En una sociedad como la española en la que 10.000 personas al año están dispuestas a incorporarse a los costosísimos (más de 20.000 Euros), penosísimos, larguísimos procesos de adopción internacional, carentes de toda garantía entre las cuales la de que efectivamente culminen positivamente, la adopción de niños nacionales es equiparable cero por falta de niños, mientras en los abortorios se produce el exterminio de más de cien mil al año.

            5º.- Un gran porcentaje de los que se muestran contrarios a aplicar la pena de muerte a los seres humanos más culpables, se muestran sin embargo favorables a aplicársela a los seres humanos más inocentes. El caso es particularmente notorio en un aborto por violación, donde los mismos que preconizan –con razón- la no aplicación de la misma al violador, se muestran favorables a aplicársela a la parte más inocente e indefensa, el feto.

            6º.- La mayoría de los que propugnan la mejora de las condiciones de vida de los animales de los que se sirve el ser humano, y muy notablemente los que en España se muestran en contra de las corridas de toros, están a favor en cambio de las leyes de aborto. Lo cual es aún más notable en el caso de los que propugnan leyes de protección animal que alcanzan a ese mismo animal en la fase de huevo, como es el caso de la que se brinda a animales en peligro de extinción (caso del águila), y sin embargo no aceptan dispensársela cuando el animal en cuestión es el ser humano.

            7º.- Una sociedad que reclama al varón una implicación mayor en la vida familiar y en el hogar, le niega en cambio el derecho a decidir sobre la vida de su hijo, y fomenta que la penosa responsabilidad de decidir sobre la misma, recaiga en una mujer a la que se dice proteger.

            8º.- Una niña de catorce años no puede comprar tabaco, pero sí puede en cambio, abortar. Una niña de dieciséis años sigue sin poder comprar tabaco, pero no sólo puede abortar, sino que puede hacerlo sin que sus padres sean ni siquiera informados.

            9º.- Una gran mayoría de los que se muestran más ofuscados ante cualquier acto de reprensión del niño y serían partidarios de meter a los padres en la cárcel por una simple bofetada o de privarle de la patria potestad, se muestran sin embargo partidarios de la ley de aborto por la que ese mismo niño es literalmente destrozado en el vientre de su madre, convirtiendo el de nacer en el momento en el que el niño se la juega a todo (es intocable) o nada (ni vivir).

            10º.- Mientras la sociedad está dispuesta a dispensar a minusválidos y discapacitados la mejor de las atenciones y un trato privilegiado por su mera condición de tal, esa misma sociedad a través de las leyes de aborto eugenésico les priva del principal de sus derechos, el de vivir, convirtiendo el de nacer en el momento en el que el discapacitado se la juega a todo (atención especializada) o nada (ni vivir).

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martes, 8 de noviembre de 2011

Ética, libertad y verdad: El problema de la conciencia errónea, por Esteban Rodríguez

Cuelgo aquí un interesante artículo del Dr. Esteban Rodríguez, portavoz de Ginecólogos Derecho a Vivir, que encontré en la página de Religión en Liberad.

"Un hombre de conciencia es aquel que no compra progreso, tolerancia, consenso, bienestar, reputación o aprobación públicas renunciando a la verdad". (J.Ratzinger)
Hay quien sostiene que los avances sociales han demostrado ser fruto del consenso mayoritario pues la ética  es una construcción humana y la conciencia algo privado.Desde luego que la ética es una construcción humana pero no la verdad. La verdad de las cosas es independiente de la construcción humana y de las creencias subjetivas, la verdad no cambia en función de consensos,  gustos, apetencias o deseos; una ética humana es auténticamente ética cuando trata de encontrar la verdad y una vez reconocida no renuncia a sus exigencias. La exigencia es la obrar bien,para ello el paso previo es reconocer la verdad,quien en conciencia actua en el error de haber negado la verdad resulta culpable. La conciencia no es meramente individual sino también colectiva.
Como ejemplo de esta verdad reconocida éticamente por el hombre que no renuncia a sus exigencias tenemos la sentencia de hace un par de semanas del Tribunal de DH de Estrasburgo  en el caso de Greenpeace contra un científico que quería patentar una técnica capaz de extraer material genético de los embriones humanos para aplicarla a diversos fines de investigación o mercantiles. El TEDH ha reconocido que “el embrión es un organismo capaz de dar lugar a un ser humano” y por ello ha prohibido que se puedan patentar técnicas que impliquen su destrucción. Esto sí es un verdadero avance ético porque no renuncia a la verdad reconocida por la razón y en consecuencia dirige la acción moral hacia el bien. Haber reconocido la verdad y no negarla es lo que ha hecho que el juicio de conciencia de ese tribunal pueda haber sido libre fallando a favor de la vida humana.

Como ejemplos contrarios tenemos las declaraciones del Comité de Bioética de España, del Comité de Bioética de la SEGO, o de la Comisión Central de Deontología de la OMC, que tratan de restringir la libertad de conciencia profesional desatendiendo la dignidad que merece toda vida humana en consonancia con leyes de nuevo cuño. La falta de libertad  -por intereses creados- de estos reducidos grupos humanos para reconocer la verdad  y con el único sostén de un procedimiento pretendidamente consensuado es lo que les ha llevado a una bioética sin ética que atropella derechos humanos que son fundamentales.

José Luis del Barco en su ensayo: La democracia vacía, escribía: “El perfecto demócrata debe encogerse de hombros- o lavarse las manos- ante los dilemas morales y trasladarlos a la mayoría, que es fuente, origen, principio y raíz del valor. Como tal desdeña apoyarse en la verdad o en el bien. Su único sostén son los procedimientos. Como no existe más verdad ni más bien que los de la mayoría, carece de sentido preguntarse si son justos o legítimos. Es preciso creer firmemente en la necesidad de no creer en nada. He ahí la superficialidad del imperativo democrático. Es difícil no estremecerse y sentir una sacudida interior ante una doctrina que convierte el principio mayoritario en fuente de verdad y bien. Su legitimidad para determinar la titularidad del poder está fuera de toda duda. Pero transfórmalo en fuente de moralidad significa concederle prerrogativas que no tiene y dejar expedito el camino a la arbitrariedad y al atropello”
Puesto que una ética que renuncia a la verdad no es ética, es necesario un adecuado juicio sobre qué es lo verdadero. Hay que analizar el problema de la "conciencia errónea", un mal que hasta nosotros, que queremos dejarnos llevar por la voz de la verdad  y sus exigencias, nos puede asaltar. Como decíamos, recientemente hemos visto como desde instituciones encargadas de la bioética  se han asumido como éticas conductas que son contrarias a la libertad y a la dignidad del hombre, en aras de un consenso, progreso o aceptación social que se toman como fuentes de verdad, conduciendo a la arbitrariedad y el atropello. La conciencia errónea conduce a hacer un mal creyendo que se hace lo adecuado. Para poner luz sobre este tema de actualidad, en el que la ética humana renuncia a la verdad y algunos pretenden regular la conciencia de cierta clase de profesionales a fin de ejercer un control, merece la pena rescatar un artículo de Joseph Ratzinger de 1991 que extractaré para base de este artículo.
La tradición moral dice que la conciencia es la norma suprema, que el hombre ha de seguir incluso contra la autoridad. Algunos piensan que la conciencia es infalible. Es incuestionable que debemos seguir siempre el veredicto evidente de nuestra conciencia, pero hay que tener cuidado de no contravenirlo con el obrar.
Se trata de averiguar si el fallo de la conciencia tiene razón siempre. Decir que sí significaría tanto como decir que no hay verdad alguna.
Como los juicios de conciencia se contradicen unos con otros, como los que sostenían Greenpeace y el científico que reclamaba su derecho a patentar su técnica, alguno debe estar equivocado y la equivocación se debe a una falta de libertad a la hora de emitir un juicio. Normalmente esa falta de libertad viene marcada por hechos sociales previos, intereses de grupo o esclavitudes afectivas. Alguno de los dos no está siendo del todo libre, tiene intereses o afectos subjetivos que se lo impiden.
Pero sostener un juicio de conciencia erróneo no protege al hombre de las exigencias de la verdad y lo salva (algunos nazis podían estar actuando creyendo en conciencia que hacían lo que debían hacer sin embargo eran culpables). Al contrario, es la envoltura protectora de la subjetividad bajo la que el hombre se puede cobijar y ocultar de la realidad. Esta conciencia, liberal, no abre a la avenida salvadora de la verdad, que no existe o nos exige demasiado, sino que se convierte en una justificación de la subjetividad, que no quiere verse cuestionada, y del conformismo social, que debe posibilitar la convivencia como valor medio entre diferentes subjetividades. Desaparece el deber de buscar la verdad y las dudas sobre la actitud y las costumbres dominantes. Basta el conocimiento logrado por uno mismo- o por un grupo marcado por los mismos hechos sociales previos- y la adaptación a los demás de la manera menos onerosa. Pero así, el hombre es reducido a su convicción superficial y cuanto menos profundidad tenga tanto mejor para él -o para ellos- a fin de poder seguir sobreviviendo o defendiendo su interés y status individual -o de grupo- sin preguntarse, en serio, por el deber de buscar la verdad para elegir y hacer el bien con el uso responsable de la libertad.
El firme convencimiento subjetivo y la seguridad y falta de escrúpulos que de él derivan, no exculpan al hombre. De ahí viene el sentimiento de culpa que rompe la falsa tranquilidad de la conciencia, algo tan necesario como el dolor corporal que permite conocer la alteración de las funciones corporales normales. Quien no es capaz de sentir culpa está enfermo, es como una bestia o un monstruo que no tiene sentimiento de culpa. Cuando la conciencia exculpa no se está capacitado para la rectificación ni para acoger el perdón. Sin embargo todo hombre, en tanto que hombre, puede ver la verdad en el fondo de su ser, y no verla es culpa. Esta verdad solo puede no ser vista cuando no se la quiere ver, y no quererla ver es culpa y autocondena al incapacitar para la rectificación.
Por esto podemos decir que no es posible identificar la conciencia humana con la autoconciencia del yo, con la certeza subjetiva de sí y del propio comportamiento moral. Esta conciencia puede ser a veces un mero reflejo del entorno social y de las opiniones difundidas en él.
Otras veces la razón de esa conciencia errónea puede estar relacionada con una pobreza autocrítica, con no escuchar suficientemente. Las facultades perceptivas de los hombres que aceptan sucumbir en una estrategia de engaño y de error sostenida por el grupo ,terminan por ser nubladas y el bien que subjetivamente pretendían perseguir, a efectos prácticos, queda reducido a una cooperación con el mal culposa.( así se comportaron los nazis , los salinistas y sus herederos; los promotores de la ideología de género ,del abortismo, del homosexualismo político y del  laicismo) La conciencia errónea propia- y la que asumimos de los otros- ni justifica ni salva ni libera aunque se crea haber actuado de la mejor manera, al contrario esclaviza y perpetua en el error. El error, la conciencia errónea, sólo son cómodos en un primer momento, después el enmudecimiento de la conciencia se convierte en deshumanización y peligro mortal si no luchamos contra ellos. Nos hacen completamente dependientes de las opiniones dominantes. Quien equipara la conciencia a la convicción superficial la identifica con seguridad aparente, tejida de fatuidad, conformismo y negligencia. La conciencia se degrada a mecanismo exculpatorio en lugar de representar la transparencia del sujeto degradándose la dignidad y la grandeza del hombre.
Para concluir esta reflexión decir que hay que seguir sin duda la propia conciencia, incluso asumiendo que sea errónea, pero la culpa no está en seguirla sino en la negación de la verdad que precede al error de la conciencia. Para distinguir la presencia de una verdadera voz de la conciencia hay que tener en cuenta dos criterios:
-que no coincida con los gustos y deseos propios
-ni con lo que resulta más beneficioso para la sociedad, el consenso, o las exigencias del poder político o social
El criterio seguro de una conciencia sin error es no negar la verdad reconocible y actuar en consecuencia no preguntándose por lo que puede hacer sino por lo que debe hacer. Un hombre de conciencia es aquel que no compra progreso, tolerancia, consenso, bienestar, reputación o aprobación públicas renunciando a la verdad.

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La «Humanae vitae»: una profecía científica, por José María Simón Castellví

Cuelgo aquí un interesante artículo de José María Simón Castellví, Presidente de la Federación internacional de las Asociaciones de médicos católicos (FIAMC), que he encontrado en InfoCatólica.

José María Simón CastellvíLa Federación que tengo el honor de presidir acaba de publicar un documento oficial para conmemorar el cuadrágesimo aniversario de la encíclica Humanae vitae de Pablo VI, de recordada memoria. Se trata de un texto muy técnico, largo, de cien páginas, con trescientas citas bibliográficas, la mayor parte de revistas médicas especializadas.

El documento ha visto la luz después de muchos meses de investigación y de intenso trabajo de recogida de datos. Es justo acordarse del editor, el suizo Rudolf Ehmann, que ha dedicado a su redacción los mismos meses exactos de un embarazo. No había sido hecho nunca algo similar desde el punto de vista médico,dado el modo de trabajar y de escribir al cual estamos acostumbrados nosotros los médicos. Además el texto original alemán es bello y está bien escrito. ¿Cuáles son sus claves de lectura? ¿Dice algo nuevo a la Iglesia y a la sociedad? Se debe considerar como una prueba pericial cualificada para valorar aspectos importantes de la contracepción. Escrito con todos los requisitos científicos,sin ningún complejo de inferioridad respecto a cualquier debate de obstetricia y ginecología, llega a dos conclusiones que no deberían pasar inobservadas ni a la Iglesia ni a los de fuera de ella.

En primer lugar, demuestra irrefutablemente que la píldora denominada anovulatoria más utilizada en el mundo industrializado, aquella con bajas dosis de hormonas estrógenas y progesténicos, funziona en muchos casos como un verdadera efecto anti-implantatorio, o sea abortivo, puesto que expulsa un pequeño embrión humano. El embrión, incluso en sus primeros días, es algo distinto de un óvulo o célula germinal femenina. El embrión tiene un crecimiento continuo, coordinado, gradual, de tal fuerza que, si no hay algo que se lo impida, termina con la salida del seno materno en nueve meses dispuesto a devorar litros de leche. Este efecto anti-implantatorio está admitido por la literatura científica. Se habla incluso sin pudor de tasa de pérdida embrional. Curiosamente sin embargo esta información no llega al gran público. Los investigadores están al corriente de ello y está presente en los prospectos de los productos farmacéuticos buscados para evitar un embarazo.

Otro aspecto  interesante tiene que ver con los efectos ecológicos devastadores de las toneladas de hormonas arrojadas cada año al medio ambiente. Tenemos datos suficientes para afirmar que uno de los motivos para nada despreciables de la infertilidad masculina en Occidente (con siempre menos espermatozoides en el hombre) es el envenamiento ambiental provocado por productos de la “píldora”. Estamos aquí ante un efecto anti-ecológico claro que exige ulteriores explicaciones de parte de los fabricantes. Son conocidos para todos los otros efectos secundarios de las combinaciones entre estrógenos y progesténicos. La misma Agencia internacional de investigación del cáncer (Interntional Agency for Research on Cancer), con sede en Lyón, agencia de la Organización mundial de la salud (OMS), en su comunicado de prensa del 29 de julio de 2005, había constatado ya que los preparados orales de combinados estrógeno-progesténicos eran cancerígenos y los había clasificado en el grupo uno de los agentes cancerígenos… 

Lo triste en todo esto es que, si se trata de regular la fertilidad, no son estos productos necesarios. Los medios naturales de regulación de la fertilidad (“Nfp” o Natural Family Planning) son lo mismo de eficaces y además respetan la naturaleza de la persona.

En este sexagésimo aniversario de la Declaración de los derechos humanos se puede decir que los medios anticonceptivos violan al menos cinco importantes derechos: el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a la educacion, el derecho a la información (su difusión sucede a costa de la información sobre medios naturales) y el derecho a la igualdad entre sexos (el peso de la anticoncepción recae casi siempr sobre la mujer).

La FIAMC se ha comprometido con la ciencia y la verdad desde sus orígenes. Por eso estudiamos y mencionamos tanto el efecto principal y los secundarios de estos fármacos. La clave de nuestra antropología no consiste sin embargo sólo en el hecho de que examinamos los productos abortivos que tienen consistentes efectos secundarios o que son incluso inútiles. Nosotros vamos más allá.

La sexualidad es un don maravilloso de Dios a los cónyuges. Los une tanto que cualquier elemento externo que se interponga entre ellos es un tercero sin derechos. Los cónyuges se dan totalmente el uno al otro, también la propia capacidad generativa. Si una nueva vida no es posible por graves motivos, también forma parte de la intimidad conyugal utilizar los periodos no fecundos de la mujer para tener relaciones que deben ser siempre satisfactorias para ambos y unirlos siempre más. A cuantos ven algunos documentos de la Iglesia como compendios de prohibiciones, les pedimos vivamente que lean los códigos civiles, penales o mercantiles de los países occidentales. ¡Allí sí que hay prohibiciones! No discuto su oportunidad, pero creo que estos mismos códigos se basan más sobre las premisas fundamentales de la libertad personal y del comercio que apuntan a la felicidad de las personas y a la eficiencia de las sociedades y que, en definitiva, justifican algunas prohibiciones. La Iglesia tiene en gran estima la sexualidad y creo que, si se adquieren una formación y hábitos correctos, la vida es más fácil y se juzgan positivamente algunos límites que efectivamente existen.

Nosotros los médicos católicos somos plenamente conscientes de deber invertir mucho más en la maternidad. Más también en recursos humanos, en la educación y en recursos financieros. La doctrina de la Humanae vitae es poco seguida, y entre otras cosas, porque en su tiempo demasiados médicos no la aceptaron. La pregunta opuesta puede ayudarnos a ver cuán profético fue Pablo VI. Si hubiera aceptado la “píldora”, ¿hoy habríamos podido prescribir con conciencia algunos productos que sabemos que son anti-implantatorios? El prestigio del médico le consiente ofrecer con autoridad a los cónyuges alternativas a la contracepción. La relación entre médico y paciente es tan fuerte que difícilmente se rompe, incluso si hay en medio un teólogo disidente. Para tal fin es sin embargo necesario formar e informar más y mejor a los médicos sobre la fertilidad. Creo que nosotros los médicos católicos continuaremos desarrollando nuestra profesión. No obstante, vista la situación actual -con progresos muy lentos, muchas reticencias y millones de personas implicadas- oso llamar respetuosamente a la Iglesia a crear una comisión especial para la Humanae vitae.

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sábado, 5 de noviembre de 2011

Exhortación Apostólica CRISTIFIDELES LAICI, 42: Todos destinatarios y protagonistas de la política.

EXHORTACIÓN APOSTÓLICA

POST-SINODAL

CHRISTIFIDELES LAICI

DE SU SANTIDAD

JUAN PABLO II

SOBRE VOCACIÓN Y MISIÓN DE LOS LAICOS

EN LA IGLESIA Y EN EL MUNDO

 

CAPÍTULO III

OS HE DESTINADO PARA QUE VAYÁIS Y DEIS FRUTO

La corresponsabilidad de los fieles laicos en la Iglesia-Misión

 

JuanPabloII-6 Todos destinatarios y protagonistas de la política

42. La caridad que ama y sirve a la persona no puede jamás ser separada de la justicia: una y otra, cada una a su modo, exigen el efectivo reconocimiento pleno de los derechos de la persona, a la que está ordenada la sociedad con todas sus estructuras e instituciones (Sobre la relación entre justicia y misericordia, cf. la Encíclica Dives in misericordia, 12: AAS72 (1980) 1215-1217.).

Para animar cristianamente el orden temporal —en el sentido señalado de servir a la persona y a la sociedad— los fieles laicos de ningún modo pueden abdicar de la participación en la «política»;es decir, de la multiforme y variada acción económica, social, legislativa, administrativa y cultural, destinada a promover orgánica e institucionalmente el bien común. Como repetidamente han afirmado los Padres sinodales, todos y cada uno tienen el derecho y el deber de participar en la política, si bien con diversidad y complementariedad de formas, niveles, tareas y responsabilidades. Las acusaciones de arribismo, de idolatría del poder, de egoísmo y corrupción que con frecuencia son dirigidas a los hombres del gobierno, del parlamento, de la clase dominante, del partido político, como también la difundida opinión de que la política sea un lugar de necesario peligro moral, no justifican lo más mínimo ni la ausencia ni el escepticismo de los cristianos en relación con la cosa pública.

Son, en cambio, más que significativas estas palabras del Concilio Vaticano II: «La Iglesia alaba y estima la labor de quienes, al servicio del hombre, se consagran al bien de la cosa pública y aceptan el peso de las correspondientes responsabilidades» (Gaudium et spes, 75).

Una política para la persona y para la sociedad encuentra su criterio básico en la consecución del bien común, como bien de todos los hombres y de todo el hombre, correctamente ofrecido y garantizado a la libre y responsable aceptación de las personas, individualmente o asociadas. «La comunidad política —leemos en la Constitución Gaudium et spes— existe precisamente en función de ese bien común, en el que encuentra su justificación plena y su sentido, y del que deriva su legitimidad primigenia y propia. El bien común abarca el conjunto de aquellas condiciones de vida social con las cuales los hombres, las familias y las asociaciones pueden lograr con mayor plenitud y facilidad su propia perfección» (Ibid., 74).

Además, una política para la persona y para la sociedad encuentra su rumbo constante de camino en la defensa y promoción de la justicia, entendida como «virtud» a la que todos deben ser educados, y como «fuerza» moral que sostiene el empeño por favorecer los derechos y deberes de todos y cada uno, sobre la base de la dignidad personal del ser humano.

En el ejercicio del poder político es fundamental aquel espíritu de servicio, que, unido a la necesaria competencia y eficiencia, es el único capaz de hacer «transparente» o «limpia» la actividad de los hombres políticos, como justamente, además, la gente exige. Esto urge la lucha abierta y la decidida superación de algunas tentaciones, como el recurso a la deslealtad y a la mentira, el despilfarro de la hacienda pública para que redunde en provecho de unos pocos y con intención de crear una masa de gente dependiente, el uso de medios equívocos o ilícitos para conquistar, mantener y aumentar el poder a cualquier precio.

Los fieles laicos que trabajan en la política, han de respetar, desde luego, la autonomía de las realidades terrenas rectamente entendida. Tal como leemos en la Constitución Gaudium et spes, «es de suma importancia, sobre todo allí donde existe una sociedad pluralista, tener un recto concepto de las relaciones entre la comunidad política y la Iglesia y distinguir netamente entre la acción que los cristianos, aislada o asociadamente, llevan a cabo a título personal, como ciudadanos de acuerdo con su conciencia cristiana, y la acción que realizan, en nombre de la Iglesia, en comunión con sus pastores. La Iglesia, que por razón de su misión y de su competencia no se confunde en modo alguno con la comunidad política ni está ligada a sistema político alguno, es a la vez signo y salvaguardia del carácter trascendente de la persona humana» (Ibid., 76). Al mismo tiempo —y esto se advierte hoy como una urgencia y una responsabilidad— los fieles laicos han de testificar aquellos valores humanos y evangélicos, que están íntimamente relacionados con la misma actividad política; como son la libertad y la justicia, la solidaridad, la dedicación leal y desinteresada al bien de todos, el sencillo estilo de vida, el amor preferencial por los pobres y los últimos. Esto exige que los fieles laicos estén cada vez más animados de una real participación en la vida de la Iglesia e iluminados por su doctrina social. En esto podrán ser acompañados y ayudados por el afecto y la comprensión de la comunidad cristiana y de sus Pastores (Cf. Propositio 28).

La solidaridad es el estilo y el medio para la realización de una política que quiera mirar al verdadero desarrollo humano. Esta reclama la participación activa y responsable de todos en la vida política, desde cada uno de los ciudadanos a los diversos grupos, desde los sindicatos a los partidos. Juntamente, todos y cada uno, somos destinatarios y protagonistas de la política. En este ámbito, como he escrito en la Encíclica Sollicitudo rei socialis, la solidaridad «no es un sentimiento de vaga compasión o de superficial enternecimiento por los males de tantas personas, cercanas o lejanas. Al contrario, es la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común; es decir, por el bien de todos y cada uno, para que todos seamos verdaderamente responsables de todos» (Sollicitudo rei socialis, 38).

La solidaridad política exige hoy un horizonte de actuación que, superando la nación o el bloque de naciones, se configure como continental y mundial.

El fruto de la actividad política solidaria —tan deseado por todos y, sin embargo, siempre tan inmaduro— es la paz. Los fieles laicos no pueden permanecer indiferentes, extraños o perezosos ante todo lo que es negación o puesta en peligro de la paz: violencia y guerra, tortura y terrorismo, campos de concentración, militarización de la política, carrera de armamentos, amenaza nuclear. Al contrario, como discípulos de Jesucristo «Príncipe de la paz» (Is 9, 5) y «Nuestra paz» (Ef 2, 14), los fieles laicos han de asumir la tarea de ser «sembradores de paz» (Mt 5, 9), tanto mediante la conversión del «corazón», como mediante la acción en favor de la verdad, de la libertad, de la justicia y de la caridad, que son los fundamentos irrenunciables de la paz (Pacem in terris: AAS 55 (1963) 265-266).

Colaborando con todos aquellos que verdaderamente buscan la paz y sirviéndose de los específicos organismos e instituciones nacionales e internacionales, los fieles laicos deben promover una labor educativa capilar, destinada a derrotar la imperante cultura del egoísmo, del odio, de la venganza y de la enemistad, y a desarrollar a todos los niveles la cultura de la solidaridad. Efectivamente, tal solidaridad «es camino hacia la paz y, a la vez, hacia el desarrollo» (Sollicitudo rei socialis, 39). Desde esta perspectiva, los Padres sinodales han invitado a los cristianos a rechazar formas inaceptables de violencia, a promover actitudes de diálogo y de paz, y a comprometerse en instaurar un justo orden social e internacional (Propositio 26).

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viernes, 4 de noviembre de 2011

Declaración Conciliar DIGNITATIS HUMANAE, Sobre la Libertad Religiosa

DECLARACIÓN

DIGNITATIS HUMANAE

SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA

 

EL DERECHO DE LA PERSONA Y DE LAS COMUNIDADES

A LA LIBERTAD SOCIAL Y CIVIL EN MATERIA RELIGIOSA

conciliovaticano2 1. Los hombres de nuestro tiempo se hacen cada vez más conscientes de la dignidad de la persona humana, y aumenta el número de aquellos que exigen que los hombres en su actuación gocen y usen del propio criterio y libertad responsables, guiados por la conciencia del deber y no movidos por la coacción. Piden igualmente la delimitación jurídica del poder público, para que la amplitud de la justa libertad tanto de la persona como de las asociaciones no se restrinja demasiado. Esta exigencia de libertad en la sociedad humana se refiere sobre todo a los bienes del espíritu humano, principalmente a aquellos que pertenecen al libre ejercicio de la religión en la sociedad. Secundando con diligencia estos anhelos de los espíritus y proponiéndose declarar cuán conformes son con la verdad y con la justicia, este Concilio Vaticano estudia la sagrada tradición y la doctrina de la Iglesia, de las cuales saca a la luz cosas nuevas, de acuerdo siempre con las antiguas.

En primer lugar, profesa el sagrado Concilio que Dios manifestó al género humano el camino por el que, sirviéndole, pueden los hombres salvarse y ser felices en Cristo. Creemos que esta única y verdadera religión subsiste en la Iglesia Católica y Apostólica, a la cual el Señor Jesús confió la misión de difundirla a todos los hombres, diciendo a los Apóstoles: "Id, pues, y enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles a observar todo cuanto yo os he mandado" (Mt., 28, 19-20). Por su parte, todos los hombres están obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo que se refiere a Dios y a su Iglesia, y, una vez conocida, a abrazarla y practicarla.

Confiesa asimismo el santo Concilio que estos deberes afectan y ligan la conciencia de los hombres, y que la verdad no se impone de otra manera, sino por la fuerza de la misma verdad, que penetra suave y fuertemente en las almas. Ahora bien, puesto que la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil, deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo. Se propone, además, el sagrado Concilio, al tratar de esta verdad religiosa, desarrollar la doctrina de los últimos Pontífices sobre los derechos inviolables de la persona humana y sobre el ordenamiento jurídico de la sociedad.

 

CAPÍTULO I

NOCIÓN GENERAL DE LA LIBERTAD RELIGIOSA

Objeto y fundamento de la libertad religiosa

2. Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.

Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.

La libertad religiosa y la vinculación del hombre con Dios

3. Todo esto se hace más claro aún a quien considera que la norma suprema de la vida humana es la misma ley divina, eterna, objetiva y universal, por la que Dios ordena, dirige y gobierna el mundo y los caminos de la comunidad humana según el designio de su sabiduría y de su amor. Dios hace partícipe al hombre de esta su ley, de manera que el hombre, por suave disposición de la divina Providencia, puede conocer más y más la verdad inmutable. Por lo tanto, cada cual tiene la obligación y por consiguiente también el derecho de buscar la verdad en materia religiosa, a fin de que, utilizando los medios adecuados, se forme, con prudencia, rectos y verdaderos juicios de conciencia.

Ahora bien, la verdad debe buscarse de modo apropiado a la dignidad de la persona humana y a su naturaleza social, es decir, mediante una libre investigación, sirviéndose del magisterio o de la educación, de la comunicación y del diálogo, por medio de los cuales unos exponen a otros la verdad que han encontrado o creen haber encontrado, para ayudarse mutuamente en la búsqueda de la verdad; y una vez conocida ésta, hay que aceptarla firmemente con asentimiento personal.

El hombre percibe y reconoce por medio de su conciencia los dictámenes de la ley divina; conciencia que tiene obligación de seguir fielmente, en toda su actividad, para llegar a Dios, que es su fin. Por tanto, no se le puede forzar a obrar contra su conciencia. Ni tampoco se le puede impedir que obre según su conciencia, principalmente en materia religiosa. Porque el ejercicio de la religión, por su propia índole, consiste, sobre todo, en los actos internos voluntarios y libres, por los que el hombre se relaciona directamente a Dios: actos de este género no pueden ser mandados ni prohibidos por una potestad meramente humana . Y la misma naturaleza social del hombre exige que éste manifieste externamente los actos internos de religión, que se comunique con otros en materia religiosa, que profese su religión de forma comunitaria.

Se hace, pues, injuria a la persona humana y al orden que Dios ha establecido para los hombres, si, quedando a salvo el justo orden público, se niega al hombre el libre ejercicio de la religión en la sociedad.

Además, los actos religiosos con que los hombres, partiendo de su íntima convicción, se relacionan privada y públicamente con Dios, trascienden por su naturaleza el orden terrestre y temporal. Por consiguiente, la autoridad civil, cuyo fin propio es velar por el bien común temporal, debe reconocer y favorecer la vida religiosa de los ciudadanos; pero excede su competencia si pretende dirigir o impedir los actos religiosos.

La libertad de las comunidades religiosas

4. La liberta o inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas individualmente, ha de serles reconocida también cuando actúan en común. Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religión misma, exige las comunidades religiosas.

A estas comunidades, con tal que no se violen las justas exigencias del orden público, se les debe por derecho la inmunidad para regirse por sus propias normas, para honrar a la Divinidad con culto público, para ayudar a sus miembros en el ejercicio de la vida religiosa y sustentarlos con la doctrina, y para promover instituciones en las que colaboren los miembros con el fin de ordenar la propia vida según sus principios religiosos.

A las comunidades religiosas les compete igualmente el derecho de que no se les impida por medios legales o por acción administrativa de la autoridad civil la elección, formación, nombramiento y traslado de sus propios ministros, la comunicación con las autoridades y comunidades religiosas que tienen su sede en otras partes del mundo, ni la erección de edificios religiosos y la adquisición y uso de los bienes convenientes.

Las comunidades religiosas tienen también el derecho de que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe. Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno.

Forma también parte de la libertad religiosa el que no se prohiba a las comunidades religiosas manifestar libremente el valor peculiar de su doctrina para la ordenación de la sociedad y para la vitalización de toda actividad humana. Finalmente, en la naturaleza social del hombre y en la misma índole de la religión se funda el derecho por el que los hombres, impulsados por su propio sentimiento religioso, pueden reunirse libremente o establecer asociaciones educativas, culturales, caritativas y sociales.

La libertad religiosa de la familia

5. Cada familia, en cuanto sociedad que goza de un derecho propio y primordial, tiene derecho a ordenar libremente su vida religiosa doméstica bajo la dirección de los padres. A éstos corresponde el derecho de determinar la forma de educación religiosa que se ha de dar a sus hijos, según sus propias convicciones religiosas. Así, pues, la autoridad civil debe reconocer el derecho de los padres a elegir con verdadera libertad las escuelas u otros medios de educación, sin imponerles ni directa ni indirectamente gravámenes injustos por esta libertad de elección. Se violan, además, los derechos de los padres, si se obliga a los hijos a asistir a lecciones escolares que no corresponden a la persuasión religiosa de los padres, o si se impone un único sistema de educación del que se excluye totalmente la formación religiosa.

La promoción de la libertad religiosa

6. Puesto que el bien común de la sociedad, que es el conjunto de las condiciones de la vida social mediante las cuales los hombres pueden conseguir con mayor plenitud y facilidad su propia perfección, se asienta sobre todo en la observancia de los derechos y deberes de la persona humana , la protección del derecho a la libertad religiosa concierne a los ciudadanos, a las autoridades civiles, a la Iglesia y demás comunidades religiosas, según la índole peculiar de cada una de ellas, teniendo en cuenta su respectiva obligación para con el bien común.

La protección y promoción de los derechos inviolables del hombre es un deber esencial de toda autoridad civil . Debe, pues, la potestad civil tomar eficazmente a su cargo la tutela de la libertad religiosa de todos los ciudadanos con leyes justas y otros medios aptos, y facilitar las condiciones propicias que favorezcan la vida religiosa, para que los ciudadanos puedan ejercer efectivamente los derechos de la religión y cumplir sus deberes, y la misma sociedad goce así de los bienes de la justicia y de la paz que dimanan de la fidelidad de los hombres para con Dios y para con su santa voluntad .

Si, consideradas las circunstancias peculiares de los pueblos, se da a una comunidad religiosa un especial reconocimiento civil en la ordenación jurídica de la sociedad, es necesario que a la vez se reconozca y respete el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades religiosas.

Finalmente, la autoridad civil debe proveer a que la igualdad jurídica de los ciudadanos, que pertenece también al bien común de la sociedad, jamás, ni abierta ni ocultamente, sea lesionada por motivos religiosos, y a que no se haga discriminación entre ellos.

De aquí se sigue que la autoridad pública no puede imponer a los ciudadanos, por la fuerza, o por miedo, o por otros recursos, la profesión o el abandono de cualquier religión, ni impedir que alguien ingrese en una comunidad religiosa o la abandona. Y tanto más se obra contra la voluntad de Dios y contra los sagrados derechos de la persona y de la familia humana, cuando la fuerza se aplica bajo cualquier forma, con el fin de eliminar o cohibir la religión, o en todo el género humano, o en alguna región, o en un determinado grupo.

Los límites de la libertad religiosa

7. El derecho a la libertad religiosa se ejerce en la sociedad humana y, por ello, su uso está sujeto a ciertas normas que lo regulan.

En el uso de todas las libertades hay que observar el principio moral de la responsabilidad personal y social: en el ejercicio de sus derechos, cada uno de los hombres y grupos sociales están obligados por la ley moral a tener en cuenta los derechos de los otros, los propios deberes para con los demás y el bien común de todos. Con todos hay que obrar según justicia y humanidad.

Además, puesto que la sociedad civil tiene derecho a protegerse contra los abusos que puedan darse bajo pretexto de libertad religiosa, corresponde principalmente a la autoridad civil prestar esta protección. Sin embargo, esto no debe hacerse de forma arbitraria, o favoreciendo injustamente a una parte, sino según normas jurídicas conformes con el orden moral objetivo. Normas que son requeridas por la tutela eficaz de estos derechos en favor de todos los ciudadanos y por la pacífica composición de tales derechos, por la adecuada promoción de esta honesta paz pública, que es la ordenada convivencia en la verdadera justicia, y por la debida custodia de la moralidad pública. Todo esto constituye una parte fundamental del bien común y está comprendido en la noción de orden público. Por lo demás, se debe observar en la sociedad la norma de la libertad íntegra, según la cual, la libertad debe rconocerse al hombre lo más ampliamente posible y no debe restringirse sino cuando es necesario y en la medida en que lo sea. La educación para el ejercicio de la libertad

8. Los hombres de nuestro tiempo son presionados de distintas maneras y se encuentran en el pelibro de verse privados de su propia libertad de elección. Por otra parte, son no pocos los que se muestran propensos a rechazar toda subjección bajo pretexto de libertad y a tener en poco la debida obediencia.

Por lo cual, este Concilio Vaticano exhorta a todos, pero principalmente a aquellos que cuidan de la educación de otros, a que se esmeren en formar a los hombres de tal forma que, acatando el orden moral, obedezcan a la autoridad legítima y sean amantes de la genuina libertad; hombres que juzguen las cosas con criterio propio a la luz de la verdad, que ordenen sus actividades con sentido de responsabilidad, y que se esfuercen en secundar todo lo verdadero y lo justo, asociando gustosamente su acción con los demás.

Por lo tanto, la libertad religiosa se debe también ordenar a contribuir a que los hombres actúen con mayor responsabilidad en el cumplimiento de sus propios deberes en la vida social.

 

CAPÍTULO II

LA LIBERTAD RELIGIOSA A LA LUZ DE LA REVELACIÓN

La doctrina de la libertad religiosa
ahonda sus raíces en la Revelación

9. Cuando este Concilio Vaticano declara acerca del derecho del hombre a la libertad religiosa, tiene su fundamento en la dignidad de la persona, cuyas exigencias se han ido haciendo más patentes cada vez a la razón humana a través de la experiencia de los siglos. Es más; esta doctrina de la libertad tiene sus raíces en la divina Revelación, por lo cual ha de ser tanto más religiosamente observada por los cristianos. Pues aunque la Revelación no afirme expresamente el derecho a la inmunidad de coacción externa en materia religiosa, sin embargo manifiesta la dignidad de la persona humana en toda su amplitud, demuestra el proceder de Cristo respecto a la libertad del hombre en el cumplimiento de la obligación de creer en la palabra de Dios, y nos enseña el espíritu que deben reconocer y seguir en todo los discípulos de tal Maestro. Todo esto aclara los principios generales sobre los que se funda la doctrina de esta Declaración acerca de la libertad religiosa. Sobre todo, la libertad religiosa en la sociedad está de acuerdo enteramente con la libertad del acto de fe cristiana.

La libertad del acto de fe

10. Es uno de los más importantes principios de la doctrina católica, contenido en la palabra de Dios y enseñado constantemente por los Padres, que el hombre, al creer, debe responder voluntariamente a Dios, y que, por tanto, nadie debe ser forzado a abrazar la fe contra su voluntad. Porque el acto de fe es voluntario por su propia naturaleza, ya que el hombre, redimido por Cristo Salvador y llamado por Jesucristo a la filiación adoptiva , no puede adherirse a Dios que se revela a sí mismo, a menos que, atraído por el Padre, rinda a Dios el obsequio racional y libre de la fe. Está por consiguiente en total acuerdo con la índole de la fe que quede excluido cualquier género de imposición por parte de los hombres en materia religiosa. Por consiguiente, un régimen de libertad religiosa contribuye no poco a favorecer aquel estado de cosas en que los hombres puedan ser invitados fácilmente a la fe cristiana, a abrazarla por su propia determinación y a profesarla activamente en toda la ordenación de la vida.

El comportamiento de Cristo y de los Apóstoles

11. Dios llama ciertamente a los hombres a servirle en espíritu y en verdad, y por eso éstos quedan obligados en conciencia, pero no coaccionados. Porque Dios tiene en cuenta la dignidad de la persona humana que El mismo ha creado, que debe regirse por su propia determinación y gozar de libertad. Esto se hizo patente sobre todo en Cristo Jesús, en quien Dios se manifestó perfectamente a sí mismo y descubrió sus caminos. En efecto, Cristo, que es Maestro y Señor nuestro , manso y humilde de corazón , atrajo pacientemente e invitó a los discípulos . Es verdad que apoyó y confirmó su predicación con milagros, para excitar y robustecer la fe de los oyentes, pero no para ejercer coacción sobre ellos . Reprobó ciertamente la incredulidad de los que le oían, pero dejando a Dios el castigo para el día del juicio . Al enviar a los Apóstoles al mundo les dijo: "El que creyere y fuere bautizado se salvará; mas el que no creyere se condenará" (Mc., 16, 16). Pero El, sabiendo que se había sembrado cizaña juntamente con el trigo, mandó que los dejaran crecer a ambos hasta el tiempo de la siega, que se efectuará al fin del mundo . Renunciando a ser Mesías político y dominador por la fuerza , prefirió llamarse Hijo del Hombre, que ha venido "a servir y dar su vida para redención de muchos" (Mc., 10, 45). Se manifestó como perfecto Siervo de Dios, que "no rompe la caña quebrada y no extingue la mecha humeante" (Mt., 12, 20). Reconoció la autoridad civil y sus derechos, mandando pagar el tributo al César, pero avisó claramente que había que guardar los derechos superiores de Dios: "dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios" (Mt., 22, 21). Finalmente, al consumar en la cruz la obra de la redención, para adquirir la salvación y la verdadera libertad de los hombres, completó su revelación. Dio testimonio de la verdad , pero no quiso imponerla por la fuerza a los que le contradecían. Pues su reino no se defiende a golpes , sino que se establece dando testimonio de la verdad y prestándole oído, y crece por el amor con que Cristo, levantado en la cruz, atrae a los hombres a Sí mismo.

Los Apóstoles, enseñados por la palabra y por el ejemplo de Cristo, siguieron el mismo camino. Desde los primeros días de la Iglesia los discípulos de Cristo se esforzaron en inducir a los hombres a confesar Cristo Señor, no por acción coercitiva ni por artificios indignos del Evangelio, sino ante todo por la virtud de la palabra de Dios . Anunciaban a todos resueltamente el designio de Dios Salvador, "que quiere que todos los hombres se salven, y lleguen al conocimiento de la verdad" (1 Tim., 2, 4); pero al mismo tiempo respetaban a los débiles, aunque estuvieran en el error, manifestando de este modo cómo "cada cual dará a Dios cuenta de sí" (Rom., 14, 12) , debiendo obedecer entretanto a su conciencia. Lo mismo que Cristo, los Apóstoles estuvieron siempre empeñados en dar testimonio de la verdad de Dios, atreviéndose a proclamar cada vez con mayor abundancia, ante el pueblo y las autoridades, "la palabra de Dios con confianza" (Hech., 4, 31) . Pues creían con fe firme que el Evangelio mismo era verdaderamente la virtud de Dios para la salvación de todo el que cree . Despreciando, pues, todas "las armas de la carne" , y siguiendo el ejemplo de la mansedumbre y de la modestia de Cristo, predicaron la palabra de Dios confiando plenamente en la fuerza divina de esta palabra para destruir los poderes enemigos de Dios y llevar a los hombres a la fe y al acatamiento de Cristo. Los Apóstoles, como el Maestro, reconocieron la legítima autoridad civil: "no hay autoridad que no provenga de Dios", enseña el Apóstol, que en consecuencia manda: "toda persona esté sometida a las potestades superiores...; quien resiste a la autoridad, resiste al orden establecido por Dios" (Rom., 13, 1-2) . Y al mismo tiempo no tuvieron miedo de contradecir al poder público, cuando éste se oponía a la santa voluntad de Dios: "hay que obedecer a Dios antes que a los hombres" (Hech., 5, 29) . Este camino siguieron innumerables mártires y fieles a través de los siglos y en todo el mundo.

La Iglesia sigue los pasos de Cristo y de los Apóstoles

12. La Iglesia, por consiguiente, fiel a la verdad evangélica, sigue el camino de Cristo y de los Apóstoles cuando reconoce y promueve la libertad religiosa como conforme a la dignidad humana y a la revelación de Dios. Conservó y enseñó en el decurso de los tiempos la doctrina recibida del Maestro y de los Apóstoles. Aunque en la vida del Pueblo de Dios, peregrinó a través de las vicisitudes de la historia humana, se ha dado a veces un comportamiento menos conforme con el espíritu evangélico, e incluso contrario a él, no obstante, siempre se mantuvo la doctrina de la Iglesia de que nadie sea forzado a abrazar la fe.

De este modo el fermento evangélico fue actuando durante largo tiempo en la mente de los hombres y contribuyó poderosamente a que éstos, en el decurso de los siglos, percibieran con más amplitud la dignidad de su persona y madurara la persuasión de que, en materia religiosa, esta dignidad debía conservarse dentro de la sociedad inmune de cualquier coacción humana.

La libertad de la Iglesia

13. Entre las cosas que pertenecen al bien de la Iglesia, más aún, al bien de la misma sociedad temporal, y que han de conservarse en todo tiempo y lugar y defenderse contra toda injusticia, es ciertamente importantísimo que la Iglesia disfrute de tanta libertad de acción, cuanta requiera el cuidado de la salvación de los hombres . Porque se trata de una libertad sagrada, con la que el Unigénito Hijo de Dios enriqueció a la Iglesia, adquirida con su sangre. Es en verdad tan propia de la Iglesia, que quienes la impugnan, obran contra la voluntad de Dios. La libertad de la Iglesia es un principio fundamental en las relaciones entre la Iglesia y los poderes públicos y todo el orden civil.

La Iglesia vindica para sí la libertad en la sociedad humana y delante de cualquier autoridad pública, puesto que es una autoridad espiritual, constituida por Cristo Señor, a la que por divino mandato incumbe el deber de ir por todo el mundo y de predicar el Evangelio a toda criatura . Igualmente reivindica la Iglesia para sí la libertad, en cuanto es una sociedad de hombres, que tienen derecho a vivir en la sociedad civil según las normas de la fe cristiana.

Ahora bien, donde vige como norma la libertad religiosa, no solamente proclamada con palabras, ni solamente sancionada con leyes, sino también llevada a la práctica con sinceridad, allí, en definitiva, logra la Iglesia la condición estable, de derecho y de hecho, para una necesaria independencia en el cumplimiento de la misión divina, independencia que han reivindicado con la mayor insistencia dentro de la sociedad las autoridades eclesiásticas . Y al mismo tiempo los fieles cristianos, como todos los demás hombres, gozan del derecho civil a que no se les impida vivir según su conciencia. Hay, pues, concordancia entre la libertad de la Iglesia y aquella libertad religiosa que debe reconocerse como un derecho a todos los hombres y comunidades y sancionarse en el ordenamiento jurídico.

Obligación de la Iglesia

14. La Iglesia católica, para cumplir el mandato divino: "enseñad a todas las gentes" (Mt., 18, 19-20), debe emplearse denodadamente "para que la palabra de Dios sea difundida y glorificada" (2Tes., 3, I).

Ruega, pues, encarecidamente a todos sus hijos que ante todo eleven "peticiones, súplicas, plegarias y acciones de gracias por todos los hombres... Porque esto es bueno y grato a Dios nuestro Salvador, el cual quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad" (I Tim., 2, 1-4).

Por su parte, los fieles, en la formación de su conciencia, deben prestar diligente atención a la doctrina sagrada y cierta de la Iglesia . Pues por voluntad de Cristo la Iglesia católica es la maestra de la verdad, y su misión consiste en anunciar y enseñar auténticamente la verdad, que es Cristo, y al mismo tiempo declarar y confirmar con su autoridad los principios de orden moral que fluyen de la misma naturaleza humana. Procuren además los fieles cristianos, comportándose con sabiduría con los que no creen, difundir "en el Espíritu Santo, en caridad no fingida, en palabras de verdad" (2 Cor., 6, 6-7) la luz de la vida, con toda confianza y fortaleza apostólica, incluso hasta el derramamiento de sangre.

Porque el discípulo tiene la obligación grave para con Cristo Maestro de conocer cada día mejor la verdad que de El ha recibido, de anunciarla fielmente y de defenderla con valentía, excluyendo los medios contrarios al espíritu evangélico. Al mismo tiempo, sin embargo, la caridad de Cristo le acucia para que trate con amor, prudencia y paciencia a los hombres que viven en el error o en la ignorancia de la fe . Deben, pues, tenerse en cuenta tanto los deberes para con Cristo, el Verbo vivificante que hay que predicar, como los derechos de la persona humana y la medida de la gracia que Dios por Cristo ha concedido al hombre, que es invitado a recibir y profesar voluntariamente la fe.

 

CONCLUSIÓN

15. Es patente, pues, que los hombres de nuestro tiempo desean poder profesar libremente la religión en privado y en público; y aún más, que la libertad religiosa se declara como derecho civil en muchas Constituciones y se reconoce solemnemente en documentos internacionales.

Pero no faltan regímenes en los que, si bien su Constitución reconoce la libertad de culto religioso, sin embargo, las mismas autoridades públicas se empeñan en apartar a los ciudadanos de profesar la religión y en hacer extremadamente difícil e insegura la vida de las comunidades religiosas.

Saludando con alegría los venturosos signos de este tiempo, pero denunciando con dolor estos hechos deplorables, el sagrado Concilio exhorta a los católicos y ruega a todos los hombres que consideren con toda atención cuán necesaria es la libertad religiosa, sobre todo en las presentes condiciones de la familia humana.

Es evidente que todos los pueblos se unen cada vez más, que los hombres de diversa cultura y religión se ligan con lazos más estrechos, y que se acrecienta la conciencia de la responsabilidad propia de cada uno. Por consiguiente, para que se establezcan y consoliden las relaciones pacíficas y la concordia en el género humano, se requiere que en todas las partes del mundo la libertad religiosa sea protegida por una eficaz tutela jurídica y que se respeten los supremos deberes y derechos de los hombres para desarrollar libremente la vida religiosa dentro de la sociedad.

Quiera Dios, Padre de todos, que la familia humana, mediante la diligente observancia de la libertad religiosa en la sociedad, por la gracia de Cristo y el poder del Espíritu Santo, llegue a la sublime e indefectible "libertad de la gloria de los hijos de Dios" (Rom., 8, 21).

Todas y cada una de las cosas de esta Declaración fueron del agrado a los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, con la Apostólica autoridad conferida por Cristo, juntamente con los Venerables Padres, en el Espíritu Santo, las aprobamos, decretamos y establecemos y mandamos que, decretadas sinodalmente, sean promulgadas para gloria de Dios.

Roma, en San Pedro, día 7 de diciembre del año 1965.

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jueves, 3 de noviembre de 2011

Constitución Conciliar LUMEN GENTIUM, 36: Papel de los laicos en el Reino de Dios

CONSTITUCIÓN DOGMÁTICA SOBRE LA IGLESIA

LUMEN GENTIUM

 

conciliovaticano2Papel de los laicos en el Reino de Dios

36. Cristo, habiéndose hecho obediente hasta la muerte y habiendo sido por ello exaltado por el Padre (cf. Flp 2, 8-9), entró en la gloria de su reino. A El están sometidas todas las cosas, hasta que El se someta a Sí mismo y todo lo creado al Padre, a fin de que Dios sea todo en todas las cosas (cf.1 Co 15, 27-28). Este poder lo comunicó a sus discípulos, para que también ellos queden constituidos en soberana libertad, y por su abnegación y santa vida venzan en sí mismos el reino del pecado (cf. Rm 6, 12). Más aún, para que, sirviendo a Cristo también en los demás, conduzcan en humildad y paciencia a sus hermanos al Rey, cuyo servicio equivale a reinar. También por medio de los fieles laicos el Señor desea dilatar su reino: «reino de verdad y de vida, reino de santidad y de gracia, reino de justicia, de amor y de paz» (Misal Romano, del Prefacio de la fiesta de Cristo Rey). Un reino en el cual la misma creación será liberada de la servidumbre de la corrupción para participar la libertad de la gloria de los hijos de Dios (cf. Rm8, 21). Grande, en verdad, es la promesa, y excelso el mandato dado a los discípulos: «Todas las cosas son vuestras, pero vosotros sois de Cristo, y Cristo es de Dios» (1 Co 3, 23).

Deben, por tanto, los fieles conocer la íntima naturaleza de todas las criaturas, su valor y su ordenación a la gloria de Dios. Incluso en las ocupaciones seculares deben ayudarse mutuamente a una vida más santa, de tal manera que el mundo se impregne del espíritu de Cristo y alcance su fin con mayor eficacia en la justicia, en la caridad y en la paz. En el cumplimiento de este deber universal corresponde a los laicos el lugar más destacado. Por ello, con su competencia en los asuntos profanos y con su actividad elevada desde dentro por la gracia de Cristo, contribuyan eficazmente a que los bienes creados, de acuerdo con el designio del Creador y la iluminación de su Verbo, sean promovidos, mediante el trabajo humano, la técnica y la cultura civil, para utilidad de todos los hombres sin excepción; sean más convenientemente distribuidos entre ellos y, a su manera, conduzcan al progreso universal en la libertad humana y cristiana. Así Cristo, a través de los miembros de la Iglesia, iluminará más y más con su luz salvadora a toda la sociedad humana.

Igualmente coordinen los laicos sus fuerzas para sanear las estructuras y los ambientes del mundo cuando inciten al pecado, de manera que todas estas cosas sean conformes a las normas de la justicia y más bien favorezcan que obstaculicen la práctica de las virtudes. Obrando de este modo, impregnarán de valor moral la cultura y las realizaciones humanas. Con este proceder simultáneamente se prepara mejor el campo del mundo para la siembra de la palabra divina, y a la Iglesia se le abren más de par en par las puertas por las que introducir en el mundo el mensaje de la paz.

Conforme lo exige la misma economía de la salvación, los fieles aprendan a distinguir con cuidado los derechos y deberes que les conciernen por su pertenencia a la Iglesia y los que les competen en cuanto miembros de la sociedad humana. Esfuércense en conciliarlos entre sí, teniendo presente que en cualquier asunto temporal deben guiarse por la conciencia cristiana, dado que ninguna actividad humana, ni siquiera en el dominio temporal, puede substraerse al imperio de Dios. En nuestro tiempo es sumamente necesario que esta distinción y simultánea armonía resalte con suma claridad en la actuación de los fieles, a fin de que la misión de la Iglesia pueda responder con mayor plenitud a los peculiares condicionamientos del mundo actual. Porque así como ha de reconocerse que la ciudad terrena, justamente entregada a las preocupaciones del siglo, se rige por principios propios, con la misma razón se debe rechazar la funesta doctrina que pretende construir la sociedad prescindiendo en absoluto de la religión y que ataca y elimina la libertad religiosa de los ciudadanos (Cf. León XIII, enc. Immortale Dei, 1 nov. 1885: AAS 18 (1885) 166ss. Id. enc. Sapientiae christianae, 10 enero 1890: ASS 22 (1889-90) 397ss. Pío XII. aloc. Alla vostra filiale, 23 marzo 1958: AAS 50 (1958) 220: "la legitima sana laicità dello Stato").

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miércoles, 2 de noviembre de 2011

Constitución Conciliar GAUDIUM ET SPES, Cap. IV: La vida en la comunidad política

CONSTITUCIÓN PASTORAL

GAUDIUM ET SPES

SOBRE LA IGLESIA EN EL MUNDO ACTUAL

 

CAPÍTULO IV

LA VIDA EN LA COMUNIDAD POLÍTICA

conciliovaticano2La vida pública en nuestros días

73. En nuestra época se advierten profundas transformaciones también en las estructuras y en las instituciones de los pueblos como consecuencia de la evolución cultural, económica y social de estos últimos. Estas transformaciones ejercen gran influjo en la vida de la comunidad política principalmente en lo que se refiere a los derechos y deberes de todos en el ejercicio de la libertad política y en el logro del bien común y en lo que toca a las relaciones de los ciudadanos entre sí y con la autoridad pública.

La conciencia más viva de la dignidad humana ha hecho que en diversas regiones del mundo surja el propósito de establecer un orden político-jurídico que proteja mejor en la vida pública los derechos de la persona, como son el derecho de libre reunión, de libre asociación, de expresar las propias opiniones y de profesar privada y públicamente la religión. Porque la garantía de los derechos de la persona es condición necesaria para que los ciudadanos, como individuos o como miembros de asociaciones, puedan participar activamente en la vida y en el gobierno de la cosa pública.

Con el desarrollo cultural, económico y social se consolida en la mayoría el deseo de participar más plenamente en la ordenación de la comunidad política. En la conciencia de muchos se intensifica el afán por respetar los derechos de las minorías, sin descuidar los deberes de éstas para con la comunidad política; además crece por días el respeto hacia los hombres que profesan opinión o religión distintas; al mismo tiempos e establece una mayor colaboración a fin de que todos los ciudadanos, y no solamente algunos privilegiados, puedan hacer uso efectivo de los derechos personales.

Se reprueban también todas las formas políticas, vigentes en ciertas regiones, que obstaculizan la libertad civil o religiosa, multiplican las víctimas de las pasiones y de los crímenes políticos y desvían el ejercicio de la autoridad en la prosecución del bien común, para ponerla al servicio de un grupo o de los propios gobernantes.

La mejor manera de llagar a una política auténticamente humana es fomentar el sentido interior de la justicia, de la benevolencia y del servicio al bien común y robustecer las convicciones fundamentales en lo que toca a la naturaleza verdadera de la comunidad política y al fin, recto ejercicio y límites de los poderes públicos.

 

Naturaleza y fin de la comunidad política

74. Los hombres, las familias y los diversos grupos que constituyen la comunidad civil son conscientes de su propia insuficiencia para lograr una vida plenamente humana y perciben la necesidad de una comunidad más amplia, en la cual todos conjuguen a diario sus energías en orden a una mejor procuración del bien común. Por ello forman comunidad política según tipos institucionales varios. La comunidad política nace, pues, para buscar el bien común, en el que encuentra su justificación plena y su sentido y del que deriva su legitimidad primigenia y propia. El bien común abarca el conjunto de aquellas condiciones de vida social con las cuales los hombres, las familias y las asociaciones pueden lograr con mayor plenitud y facilidad su propia perfección.

Pero son muchos y diferentes los hombres que se encuentran en una comunidad política, y pueden con todo derecho inclinarse hacia soluciones diferentes. A fin de que, por la pluralidad de pareceres, no perezca la comunidad política, es indispensable una autoridad que dirija la acción de todos hacia el bien común no mecánica o despóticamente, sino obrando principalmente como una fuerza moral, que se basa en la libertad y en el sentido de responsabilidad de cada uno.

Es, pues, evidente que la comunidad política y la autoridad pública se fundan en la naturaleza humana, y, por lo mismo, pertenecen al orden previsto por Dios, aun cuando la determinación del régimen político y la designación de los gobernantes se dejen a la libre designación de los ciudadanos.

Síguese también que el ejercicio de la autoridad política, así en la comunidad en cuanto tal como en las instituciones representativas, debe realizarse siempre dentro de los límites del orden moral para procurar el bien común -concebido dinámicamente- según el orden jurídico legítimamente establecido o por establecer. Es entonces cuando los ciudadanos están obligados en conciencia a obedecer. De todo lo cual se deducen la responsabilidad, la dignidad y la importancia de los gobernantes.

Pero cuando la autoridad pública, rebasando su competencia, oprime a los ciudadanos, éstos no deben rehuir las exigencias objetivas del bien común; les es lícito, sin embargo, defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de tal autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y evangélica.

Las modalidades concretas por las que la comunidad política organiza su estructura fundamental y el equilibrio de los poderes públicos pueden ser diferentes, según el genio de cada pueblo y la marcha de su historia. Pero deben tender siempre a formar un tipo de hombre culto, pacífico y benévolo respecto de los demás para provecho de toda la familia humana.

 

Colaboración de todos en la vida pública

75. Es perfectamente conforme con la naturaleza humana que se constituyan estructuras político-jurídicas que ofrezcan a todos los ciudadanos, sin discriminación alguna y con perfección creciente, posibilidades efectivas de tomar parte libre y activamente en la fijación de los fundamentos jurídicos de la comunidad política, en el gobierno de la cosa pública, en la determinación de los campos de acción y de los límites de las diferentes instituciones y en la elección de los gobernantes. Recuerden, por tanto, todos los ciudadanos el derecho y al mismo tiempo el deber que tienen de votar con libertad para promover el bien común. La Iglesia alaba y estima la labor de quienes, al servicio del hombre, se consagran al bien de la cosa pública y aceptan las cargas de este oficio.

Para que la cooperación ciudadana responsable pueda lograr resultados felices en el curso diario de la vida pública, es necesario un orden jurídico positivo que establezca la adecuada división de las funciones institucionales de la autoridad política, así como también la protección eficaz e independiente de los derechos. Reconózcanse, respétense y promuévanse los derechos de las personas, de las familias y de las asociaciones, así como su ejercicio, no menos que los deberes cívicos de cada uno. Entre estos últimos es necesario mencionar el deber de aportar a la vida pública el concurso material y personal requerido por el bien común. Cuiden los gobernantes de no entorpecer las asociaciones familiares, sociales o culturales, los cuerpos o las instituciones intermedias, y de no privarlos de su legítima y constructiva acción, que más bien deben promover con libertad y de manera ordenada. Los ciudadanos por su parte, individual o colectivamente, eviten atribuir a la autoridad política todo poder excesivo y no pidan al Estado de manera inoportuna ventajas o favores excesivos, con riesgo de disminuir la responsabilidad de las personas, de las familias y de las agrupaciones sociales.

A consecuencia de la complejidad de nuestra época, los poderes públicos se ven obligados a intervenir con más frecuencia en materia social, económica y cultural para crear condiciones más favorables, que ayuden con mayor eficacia a los ciudadanos y a los grupos en la búsqueda libre del bien completo del hombre. Según las diversas regiones y la evolución de los pueblos, pueden entenderse de diverso modo las relaciones entre la socialización y la autonomía y el desarrollo de la persona. Esto no obstante, allí donde por razones de bien común se restrinja temporalmente el ejercicio de los derechos, restablézcase la libertad cuanto antes una vez que hayan cambiado las circunstancias. De todos modos, es inhumano que la autoridad política caiga en formas totalitarias o en formas dictatoriales que lesionen los derechos de la persona o de los grupos sociales.

Cultiven los ciudadanos con magnanimidad y lealtad el amor a la patria, pero sin estrechez de espíritu, de suerte que miren siempre al mismo tiempo por el bien de toda la familia humana, unida por toda clase de vínculos entre las razas, pueblos y naciones.

Los cristianos todos deben tener conciencia de la vocación particular y propia que tienen en la comunidad política; en virtud de esta vocación están obligados a dar ejemplo de sentido de responsabilidad y de servicio al bien común, así demostrarán también con los hechos cómo pueden armonizarse la autoridad y la libertad, la iniciativa personal y la necesaria solidaridad del cuerpo social, las ventajas de la unidad combinada con la provechosa diversidad. El cristiano debe reconocer la legítima pluralidad de opiniones temporales discrepantes y debe respetar a los ciudadanos que, aun agrupados, defienden lealmente su manera de ver. Los partidos políticos deben promover todo lo que a su juicio exige el bien común; nunca, sin embargo, está permitido anteponer intereses propios al bien común.

Hay que prestar gran atención a la educación cívica y política, que hoy día es particularmente necesaria para el pueblo, y, sobre todo para la juventud, a fin de que todos los ciudadanos puedan cumplir su misión en la vida de la comunidad política. Quienes son o pueden llegar a ser capaces de ejercer este arte tan difícil y tan noble que es la política, prepárense para ella y procuren ejercitarla con olvido del propio interés y de toda ganancia venal. Luchen con integridad moral y con prudencia contra la injusticia y la opresión, contra la intolerancia y el absolutismo de un solo hombre o de un solo partido político; conságrense con sinceridad y rectitud, más aún, con caridad y fortaleza política, al servicio de todos.

 

La comunidad política y la Iglesia

76. Es de suma importancia, sobre todo allí donde existe una sociedad pluralística, tener un recto concepto de las relaciones entre la comunidad política y la Iglesia y distinguir netamente entre la acción que los cristianos, aislada o asociadamente, llevan a cabo a título personal, como ciudadanos de acuerdo con su conciencia cristiana, y la acción que realizan, en nombre de la Iglesia, en comunión con sus pastores.

La Iglesia, que por razón de su misión y de su competencia no se confunde en modo alguno con la comunidad política ni está ligada a sistema político alguno, es a la vez signo y salvaguardia del carácter trascendente de la persona humana.

La comunidad política y la Iglesia son independientes y autónomas, cada una en su propio terreno. Ambas, sin embargo, aunque por diverso título, están al servicio de la vocación personal y social del hombre. Este servicio lo realizarán con tanta mayor eficacia, para bien de todos, cuanto más sana y mejor sea la cooperación entre ellas, habida cuesta de las circunstancias de lugar y tiempo. El hombre, en efecto, no se limita al solo horizonte temporal, sino que, sujeto de la historia humana, mantiene íntegramente su vocación eterna. La Iglesia, por su parte, fundada en el amor del Redentor, contribuye a difundir cada vez más el reino de la justicia y de la caridad en el seno de cada nación y entre las naciones. Predicando la verdad evangélica e iluminando todos los sectores de la acción humana con su doctrina y con el testimonio de los cristianos, respeta y promueve también la libertad y la responsabilidad políticas del ciudadano.

Cuando los apóstoles y sus sucesores y los cooperadores de éstos son enviados para anunciar a los hombres a Cristo, Salvador del mundo, en el ejercicio de su apostolado se apoyan sobre el poder de Dios, el cual muchas veces manifiesta la fuerza del Evangelio en la debilidad de sus testigos. Es preciso que cuantos se consagran al ministerio de la palabra de Dios utilicen los caminos y medios propios del Evangelio, los cuales se diferencian en muchas cosas de los medios que la ciudad terrena utiliza.

Ciertamente, las realidades temporales y las realidades sobrenaturales están estrechamente unidas entre sí, y la misma Iglesia se sirve de medios temporales en cuanto su propia misión lo exige. No pone, sin embargo, su esperanza en privilegios dados por el poder civil; más aún, renunciará al ejercicio de ciertos derechos legítimamente adquiridos tan pronto como conste que su uso puede empañar la pureza de su testimonio o las nuevas condiciones de vida exijan otra disposición. Es de justicia que pueda la Iglesia en todo momento y en todas partes predicar la fe con auténtica libertad, enseñar su doctrina social, ejercer su misión entre los hombres sin traba alguna y dar su juicio moral, incluso sobre materias referentes al orden político, cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas, utilizando todos y solos aquellos medios que sean conformes al Evangelio y al bien de todos según la diversidad de tiempos y de situaciones.

Con su fiel adhesión al Evangelio y el ejercicio de su misión en el mundo, la Iglesia, cuya misión es fomentar y elevar todo cuanto de verdadero, de bueno y de bello hay en la comunidad humana, consolida la paz en la humanidad para gloria de Dios

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